Tipo de Norma: Ley
Número: 7122
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07122DECRETO-LEY N9 7122.
Ampliando a cuatro el número de Fiscales del Tribunal de Sanción Racional.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.
Considerando:
Que el Tribunal de Sanción Nacional ha manifestado la urgente necesidad de que se aumente el número de sus Fiscales, a fin de atender a la resolución de los procesos pendientes en el improrrogable término de treinta días en que debe cesar en sus funciones, de conformidad con el decreto-ley de 28 del mes próximo pasado;
Que son numerosas las causas cuya instrucción está conchuda y, por tanto, en estado de pasarse a Vista Fiscal;
Que tratándose de una labor extraordinaria, de breve plazo, no convendría distraer de sus funciones ordinarias a los funcionarios de orden judicial en ejercicio;
Que por lo tanto y para labor de esta naturaleza solicitada por el propio Tribunal cabe acojerse a lo dispuesto en la ley Orgánica del Poder Judicial sobre las calidades requeridas para ser miembro de la Corte Suprema;
Decreta:
Artículo l9—Amplíase a cuafro el número de Fiscales del Tribunal de Sanción Nacional, pudiendo nombrarse para dichos cargos no solo a los funcionarios señalados en las ley^es N9 6910, de 28 de octubre
de 1930 y N9 7050, de 17 de marzo del presente año, sino también a los abogados con más de veinte años de ejercicio profesional, en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Artículo 29—El Tribunal de Sanción Nacional distribuirá la labor entre sus cuatro Fiscahs, pasando a dictámen las causas que se encuentren expeditas para ser dictaminadas y resueltas;
Artículo 39—Elíjase para el desempeño
de las dos nuevas Fiscalías que se crea por este decreto-ley, a los doctores Alfredo Barrantes y Avertino Ochoa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero del mes de mayo de mil nove cientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez.— Federico Días Dulanto. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — U. Reátegui.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.
a primero de mayo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.