Tipo de Norma: Ley
Número: 7121
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07121DECRETO-LEY N9 7121.
Mandando transferir algunas partidas del pliego de Guerra.LA JUNTA DE GOBIERNO.
En uso de fas atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha once de marzo de mil novecientos treintiuno.
Considerando:
Que han sido insuficientes las cantidades asignadas en las partidas números: 46; 103; 105; 1C6 y 110 del Pliego de Guerra de! Presupuesto General para mil novecientos treinta, prorrogado por el segundo trimestre del presente año;
Siendo susceptibles de habilitación las partidas indicadas, de conformidad con el artículo N9 17 de la Ley General de Presupuesto ; lo dispuesto en el inciso b del artículo l9 de la ley N9 6784; y con el informe favorable de la Contraloria General de la República;
Decreta:
Efectúense las siguientes transferencias: a la partida N9 46 del Capítulo IX ( Personal civil cíel Servicio de Sanidad) la cantidad de siete mil novecientos setenti-cuatro soles oro (S|. 7,974.00) ; a la partida N9 103 del Capítulo XV (Pasajes y Bagajes de los Jefes y Oficiales al extranjero), la cantidad de cinco mil soles oro (S|. 5,000.00) ; a la partida N9 105 del Capítulo XV (Pasajes y bagajes de los Jefes y Oficiales cambiados de colocación), la cantidad de veinte mil soles oro (S|. 20, OCO.OO); a la partida N9 106 del Capítulo XV (Movilidad de contingentes, etc.), la cantidad de quince mil soles oro (S|. 15, OCO.OO); y a la patrída N9 110 del Capítulo XV (Otros fletes del Ramo de Guerra), la cantidad de tres mil soles oro (S[. 3,000. OO); cantidades que se tomarán de la partida N9 3 del Capítulo II (Haberes de Oficiales), que dejará sobrante durante el ejercicio del primer trimestre del presente año, del Pliego de Guerra del Presupuesto General para mil novecientos treinta, prorrogado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. ReáteguL — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Lima, a los cuatro dias del mes de mayo de mil novecientas treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
Gtzdtav» A. JiméUézi(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.