Ley Nº 7123

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 07123

DECRETO-LEY N9 7123.

Concediendo a don Carlos García Dávila y

a doña Clotilde Sierra de García una pensión de gracia.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

Considerando:

Que don Carlos García Dávila prestó importantes servicios a la Nación, durante e1 desarrollo del proceso plebiscitario de

Tacna y Arica, con motivo del cual sufrieron, él y su familia, serios -perjuicios en sus personas y en sus bienes; que los certificados y documentos que se acompañan demuestran la efectividad y magnitud de estos servicios; con lo informado por la Contaduría del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

En uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 59 del Estatuto de 2 de setiembre del año en curso;

Decreta:

Concédese a don Carlos García Dávila v a doña Clotilde Sierra de García, hasta su fallecimiento, una pensión de gracia de quinientos soles (S|. 500.CO), mensuales, a partir de la fecha de este decreto-ley.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingolea. — M. A. Olaechea. — M. E. Rodríguez. — E. Montagne. — J. Alejandro Barco. — J. L, Bustamante R. — C. Rotalde,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé e1 debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

E. Montagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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