Tipo de Norma: Ley
Número: 7105
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07105- Gustavo A. Jiménez. * Rafael Larco H. — A. Vinelli. — F. Díaz
DECRETO-LEY No. 7105
Modificando el Decreto-ley No. 6892.
El Presidente de la Junta Nacional de Gobierno.
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha expedido el decreto-ley siguiente:
La Junta Nacional de Gobierno Considerando :
lo.—Que la partida No. 2 del Capítulo V del Pliego de Gobierno del Presupuesto General de 1930, prorrogado, destinada al pago de los haberes del Jefe de )a Casa Militar del Presidente de la República, a-rroja una economía de trescientos soles (SL 300.00), mensuales, en razón de estar actualmente desempeñada por un oficial de menor jerarquía militar;
2o,—Que la partida No. 3 del mismo Pliego, además del menor gasto ya obtenido y a -que se refiere el decreto-ley No.
6892, igualmente, arroja una mayor economía de doscientos ochenta soles (S|. 28-0.00), al mes;
3o.—Que la partida No. 4, que vota la suma de S|. 1,500.00 mensuales, para
tres Ayudantes Sargentos Mayores, está afectada con el haber de tres capitanes ) un teniente, nombrados por resolución su-préma de 11 de marzo último, o sea la cantidad de S|. 1,470.00 al mes, además de los S|. 200.00 mensuales, que se toman de ella para abonar la gratificación de un teniente adscrito a la Casa Militar, conforme al decreto-ley No. 6892, lo que da lugar a que tenga un exceso de S|. 170.00 al mes, que es necesario regularizar:
4o.—Que las economías obtenidas en las partidas Nos. 2 y 3, a que se refieren los considerandos lo. y 2o. de este decreto-ley, arrojan un total de SÍ. 580.CO, de los que hay que deducir )a suma de S¡. 170.00, para salvar el exceso de la partida No. 4 quedando por consiguiente una economía líquida en todas las partidas destinadas a los haberes del personal de la Casa Militar de Sj. 410.00, mensuales;
¿)0. —Que se ha acordado que el capitán Jefe de la Compañía de Ametralladoras de Palacio, perciba sus haberes, racionamiento y gratificación, con cargo a las e-conomías obtenidas en las partidas destinadas a] personal de la Casa Militar:
6o.—Que, conforme se especifica en el considerando 4o., dichas economías sólo ascienden a la cantidad de S|. 410.(X), al mes, y por consiguiente no alcanzan sino para abonar el haber, más no así el racionamiento y la gratificación respectiva;
De conformidad con e1 Presupuesto General de 193C, prorrogado, en vigencia;
lo.—Modifícase el decreto-lev No. 6892 de 2 de setiembre de 1930, en eí sentido de que los doscientos soles (S|. 200.00), al mes qre manda consignar en las planillas
de haberes de) personal de la Casa Militar del Presidente de la Junta de Gobierno, para abonar la gratificación de un teniente adscrito a dicha Casa Militar, se apliquen a la partida No. 2 del Pliego del Ramo del Presupuesto General de 1930,' prorrogado;
2o.—Que los haberes del capitán Jefe de la Compañía de AmetraPadorns de Palacio, ascendentes a la suma de cuatrocientos soles oro (Sí. 4C0.03), mensuales, se
aplicarán a las siguientes partidas del mismo Presupuesto:
A la partida No. 2 .. . . S|. 100.00
A la partida No. 3 . . . . 280.00
A la partida No, 4 . . . . ” 20.00
Total al mes .... S|. 400.00
3o.—ei Habilitado de la Casa Militar consignará en sus planillas quincenales las indicadas cantidades a partir del lo. del mes en curso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tama yo. -— U, Reátegui. -José Gálvez.— M. Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Tamayo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.