Ley Nº 7104

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 07104

DECRETO-LEY No. 7104

Declarando a don Arturo S. Cárdenas con derecho a jubilación.

LA JUNTA DE GOBIERNO Por cuanto:

La resolución legislativa No. 6846 reconoce a don Arturo S. Cárdenas, 30 años, 9 meses y 7 días de servicios prestados a la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1931.

Que el referido Cárdenas, desde el 8 de enero de 1926, hasta el 30 de setiembre de 1930. ha prestado servicios en el Ministerio de Fomento, como Controlador de Cuentas, de la extinguida Sección Administrativa de Obras Sanitarias, de la Dirección de Obras Públicas y Vías de Comunicación, percibiendo el haber de S¡. 350

al mes;

Que conforme a la resolución legislativa ya citada, expediente seguido sobre reconocimiento de servicios, informes de la Con-tadurí de} Ministerio de Fomento y del Tribunal Mavor de Cuentas, abonan a don Arturo S. Cárdenas en su foja de servicios, 35 años y 6 meses, tiempo suficiente para declararse su jubilación, conforme a la ley de 22 de enero de 1850; y

De acuerdo con la visfa del Fiscal de la Nación;

Decreta:

Declárase a don Arturo S. Cárdenas con derecho a jubilación, con la pensión anual de cuatro mil doscientos soles oro (S|a 4,200.00).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos treintiuno.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingoíea. — P. Bustamante S. — C. Rotalde. — E, Montagne. — J. Alejandro Barco. — M. E. Rodríguez.

Lima, 21 de enero de 1931.

Cúmplase, regístrese y comuniqúese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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