Tipo de Norma: Ley
Número: 7103
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07103DECRETO-LEY No. 7103
Creando contribuciones especiales. Pro desocupados.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que la falta de trabajo imposibilita a un gran número de hogares y que, como consecuencia, ha creado una situación de emergencia que requiere ser atendida con intervención del Estado;
Que la mejor forma de resolver el problema es la ejecución de obras de carácter reproductivo que propendan a aumentar la
capacidad económica del país;
Que para que estas obras tengan tal carácter, debe encomendarse su ejecución a un cuerpo idóneo ad-hoc, independiente del Gobierno, no sólo para asegurar la continuidad de los planes, sino también para que las rentas que se dediquen estén al margen de toda necesidad presupuestal del Fisco;
Que estas rentas deben obtenerse de manera que no graviten sobre las clases necesitadas a quienes se procura ayudar;
Que el Gob erno tiene plena confianza de que, en los actuales momentos, se puede apelar al patriotismo de todos los ciudadanos para obtener una cooperación sincera y poder lograr los fines que se persiguen, ya que la situación angustiosa del Fisco no permite emprender esas obras mientras no se lleve a cabo un reajuste efectivo del presupuesto:
Decreta:
lo.—Crear con el carácter de extraordinarias las siguientes contribuciones:
a) .—1 % adicional ad-valorem sobre to
das las exportaciones del territorio nacional.
b) —1 % adicional ad valorem sobre todas las importaciones.
c) .—2 % sobre las utilidades de las Sociedades Anónimas de créditos comerciales, industriales y de seguros;
d) .—1 % adicional sobre la renta del
capital movible, así como la producida por acciones, bonos y cédulas.
e) .— 1 % sobre el monto de los recibos
de arrendamiento. Este impuesto, que deberá ser pagado por el propietario, se abonará por medio de timbres movibles que se adherirán al recibo correspondiente.
f) .—25 % de recargo sobre la actual ta
rifa de rodaje para los automóviles de servicio particular en toda la República.
g) .—10 °/o sobre el monto de las apues
tas que se realicen en cualquier espectáculo público.
h) .—El producto de la venta de una es
tampilla especial de dos centavos, que se denominará “Pro-desocupados/ cuyo uso será obligatorio para todas las cartas que se remitan dentro del territorio de la República.
i) .—Un impuesto de 1 °fo sobre todos
los sueldos y jornales que excedan
de S|. 200.00 mensuales. A igual proporción de impuestos queda sujeta la participación de Directores de Compañías en las utilidades de las mismas. Los haberes de los servidores del Estado, que han sido ya sensiblemente descontados, están exceptuados de esta contribución.
j) .—Una estampilla, cuyo valor repre
sente el 10 °/o del de las cajetillas de cigarros y cigarrillos que se expendan en el territorio nacional.
k) .—El producto de las erogaciones ex
traordinarias o periódicas que voluntariamente hagan las instituciones o particulares.
Cuando para el cobro del impuesto resulten fracciones superiores a la mitad, se
considerarán como una sola unidad.
Constituyendo medida de emergencia la creación de los impuestos establecidos por este decreto-ley, sólo serán exígibles a partir de la fecha y basta el 3Í de diciembre del presente año.
El producto que ríndan estas contribuciones será recaudado por la Caja de Depósitos y Consignaciones, anotando su ingreso en una cuenta especial que se denominará “Pro-desocupados.”
2.—Créase en cada Departamento una Junta ad-hoc autónoma, con personería legal para contratar, cuyos miembros desem-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.