Tipo de Norma: Ley
Número: 7102
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07102DECRETO-LEY No. 7102
Autorizando al Ministerio de Gobierno y Policía, para tomar de los fondos de “Retiro” a que se refiere el artículo 9o. del reglamento de la ley No. 6184 y de los de “Garantía de Prendas,” la suma de S|. 150,161.52, para la conclusión del Cuartel de Caballería de “El Potao ”
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Teniendo en consideración:
Que es necesario terminar los trabajos del Cuartel de Caballería edificado en la huerta “El Potao,” de conformidad con la resolución suprema de fecha 9 de junio de 1930 y los planos y presupuesto del ingeniero don Luis Santistevan Benavídes;
Que de acuerdo con la resolución suprema que se hace referencia, se ha invertido, con cargo de reintegro, en las obras ejecutadas, ciento ochenta mil soles oro (S|o. 180,000.00), necesitándose la cantidad de ciento cincuenta mil, ciento sesen-tiún soles, cincuentidós centavos (S|. 150,-161.52), para ejecutar los trabajos considerados en el presupuesto aprobado por la resolución suprema del 9 de junio del año próximo pasado;
Que en el presupuesto a que se hace mérito no han sido comprendidos los pabellones de caballerizas, enfermería de caballos y otras obras complementarias que se detallan en los planos y presupuesto adjuntos y cuyo importe asciende a ciento trein-tiocho mil cuatrocientos sesentiocho soles setentisiete centavos (S|. 138,468.77) ;
Que el informe de h Comisión nombrada por resolución suprema de fecha 13 de setiembre ultimo, para conocer la importancia y efectividad de los trabajos del Cuartel de “Eh Potao” comprueba la buena ejecución de las obras realizadas por ingeniero Santistevan Benavides;
Estando a lo opinado por la Dirección General de la Guardia Civil y Policía sobre la necesidad de terminar el Cuartel de Caballería de la Guardia Civil, por ser inapropiado y antihigiénico el local que ocupa actualmente y lo propuesto por la Intendencia General de Policía para la provisión de los fondos necesarios;
Decreta:
lo.—Autorízase al Ministerio de Gobierno y Policía, para tomar de los fondos de “Retiro” a que se refiere el artículo 9o. del reglamento de la ley No. 6184 y de los de “Garantía de Prendas,” la suma de ciento cincuenta mil ciento sesentiún soles, cincuentidós centavos (S|. 150.U6L52) cantidad que será reintegrada, así como los ciento ochenta mil soles (S|. 180,000.00), ya invertidos, considerándose para el efecto en el Presupuesto General para el próximo semestre, las partidas necesarias con tal fin.
2o.—Autorízase asimismo al Ministerio de Gobierno y Policía, para la ejecución de los trabajos que no están comprendidos en el presupuesto del ingeniero Santistevan Benavides y cuyo total asciende a la cantidad de ciento treintiocho mil cuatrocientos sesentiocho soles setentisiete centavos (S|. 138,468.77), debiendo sacarse estas obras a licitación, tomándose los fondos necesarios para realizarlas de los depósitos que se mencionan eri el acápite anterior, reintegrándose en la forma indicada.
Dado en la Cesa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto. — Rafael Larco H. José Gálvez. — U. Reáte^uL
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Csa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mfl
novecientos treintiuno.
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Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Tamayo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.