Ley Nº 7083

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 07083

DECRETO-LEY No. 7083

Transformando la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en Facultad de Ciencias Económicas.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Atenta a las razones aducidas por el Rector de la Universidad Mayor de San Marcos en nombre del Consejo Universitario ; y

Considerando:

Que en los artículos 214 a 219 del Pro-y ecto de Constitución de la Universidad le San Marcos presentado por la Comisión creada por el decreto-ley de- 17 de octubre

de 1930 se contempla la transformación de la actual Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales;

Que los estudiantes actualmente matriculados en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas han seguido el plan de estudios del Estatuto de 1928 que creó la Facultad de Ciencias Económicas;

Que los estudios comerciales pueden realizarse dentro de los fines y denominación general de la Facultad de Ciencias Económicas;

Que es urgente regularizar los estudios de las Facultades de Ciencias Económicas y Jurisprudencia;

Decreta:

Artículo lo.—Trasfórmase la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en Facultad de Ciencias Económicas. Mientras se dicta la nueva ley orgánica de Universidades, el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades respectivas, dictará las reglas convenientes sobre materias de enseñanza, grados, planes de estudio y certificados de estudios, quedando en suspenso la aplicación de los artículos 417 á 426 y demás de la ley vigente de Enseñanza en cuanto se oponga al presente decreto-ley.

Artículo 2o.—Las cátedras actuales de Derecho Constitucional general y comparado, Derecho Constitucional del Perú, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Historia Internacional y Diplomática del Perú, Historia Política Contemporánea, Derecho Diplomático y Tratados vigentes del Perú, considera -

dos en el artículo 417 de la ley vigente de enseñanza, pasarán a la Facultad de Jurisprudencia, la que determinará, con aprobación del Consejo Universitario, cuales de ellas deben dictarse este ano y mantenerse en su plan de estudios.

Artículo 3o.—Los alumnos expeditos para optar grados en Ciencias Políticas y Económicas, podrán rendir sus pruebas ante la Facultad de Ciencias Económicas, con la concurrencia de los catedráticos de los cursos de Ciencias Políticas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gál-vez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, a 9 de abril de 1931.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Gálvez

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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