Tipo de Norma: Ley
Número: 7082
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07082DECRETO-LEY N9 7082
Desaprobando la Resolución Suprema de 21 de enero de 1922, sobre remate de arrendamiento del fundo “Lurinchin-cha”
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
En uso de las facultades legislativas que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último; y
Considerando:
1"—Que según consta a fojas once vuelta del expediente respectivo, con fecha l5 do diciembre de 1920 y previas las formalidades legales, se realizó el remate del arrendamiento del fundo “Lurinchincha^, con la concurrencia de cuatro postores, habiendo obtenido buena pro don Julio Bian-
chi, por la renta anual de trece mil doscientas libras peruanas, o sea, ciento treinta y
dos mil soles; habiendo sido aprobado dicho remate por resolución suprema de 11 de marzo de 1921.
2*—Que con posterioridad a esa aprobación, el subastador formuló diversas solicitudes de rebaja de la renta, que culminaron en la resolución suprema N9 36, de 21 de enero de 1922, en la cual se rebajó la merced conductiva a cien mil soles anuales.
3"—Que habiéndose sometido al Congreso para su aprobación, la resolución suprema ya expresada, de fecha 21 de enero de 1922, sobre rebaja de la merced conductiva; toca a la Junta de Gobierno, en uso de las facultades legislativas, pronunciarse sobre dicha resolución.
4-—Que la resolución suprema de 21 de enero de 1922, no es arreglada a ley y origina perjuicios al Colegio Nacional de Tea, pues habiendo quedado el contrato de locación deí fundo “Lurinchincha,, perfeccionado con la suscripción del acto de remate en que el subastador don Julio Bianchi aceptó la renta anual de ciento treinta y dos mil soles, no es posible modificar dicho contrato, en el cual la mayor, oferta de dicho Bianchi, determinó la desestimación de las demás ofertas de los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.