Ley Nº 7084

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 07084

DECRETO-LEY No. 7084

Fusionando bajo el nombre de Museo Nacional los Museos de Arqueología Pe-, ruana, Bolivariano y de Historia Nacional.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que es indispensable dar a los Museos de Arqueología Peruana, Bolivariano y de His-tor’a Nacional una nueva orientación que les permita llenar eficientemente los fines científicos que le son propios;

Que en el Presupuesto General para 1931 se ha consignado una partida global destina-

da al funcionamiento de dichas instituciones fusionadas bajo el nombre de Museo Nacional.

En uso de las atribuciones contenidas en el Estatuto de la Junta;

Decreta:

I.—DEL MUSEO NACIONAL

f,

lo.—El Museo Nacional es el Instituto encargado de conservar y estudiar todas las reliquias de la historia del Perú, pertenecientes al Estado.

2o.—El Museo Nacional se constituye con las colecciones existentes en el Museo de Arqueología Peruana, en el Museo de Historia Nacional y en el Museo Polivariano, así como con los demás especímenes que se obtengan por adquisición o en virtud de las prescripciones de la ley 6634.

3o.—El Museo Nacionrl, en atención a la naturaleza de los materiales de que dispone, a los diversos fines científicos que persigue y a la necesidad de especializar las funciones, se divide en b sigu’ente forma:

1. —Departamento de Antropología.

2. —Departamento de ^listona.

El Departamento de Antropología comprenderá cuanto se refiere al hombre y a la cultura en el período precolombino del Perú, y el Departamento de Historia conservará y estudiará todo el material relativo a las épo cas posteriores.

4o.—Siendo 1 orientación investigadora del Museo de carácter científico y artístico, esta doble actividad se encausará mediante la organización de un Instituto de Investigaciones Antropológicas y otro de Arte Peruano.

El primero funcionará corno el laboratorio del Museo: preparando ls especies para exhibir, después de un detenido estudio acerca de su significación.

El segundo se ocupará del desarrollo del arte en las diversas manifestaciones cultura les del antiguo Perú, procurando b reanudación del proceso estético nr clona!.

5o.—Conexo con el Departamento de Historia se establecerá un Instituto de Investigaciones Históricas, cuyo objeto principe 1 será sistematizar y facilitar ppr los medios más eficaces el estudio de los distintos ncíos posteriores al descubrimiento del Perú.

6o.—Además de sus fines científicos, el Museo Nacional cautelará la conservación

del patrimonio arqueológico-histórico de la República en la forma que determine la ley.

II.—DE LOS DEPARTAMENTOS DEL

MUSEO NACIONAL

7o.—El Departamento de Antropología y el Departepiento de Historia tendrán como funciones comunes las siguientes:

1. —conservar las colecciones a su cargo;

2. —organizar la conveniente exhibición

de dichas colecciones;

3. —organizar asimismo, exposiciones tem

porales que renueven el interés del público o den a conocer nuevos resultados de la investigación.

4. —ofrecer conferencias ele difusión po

pule r, acompañadas de proyecciones luminosas, etc.

5. —preparar lecciones especiales de ex

tensión educativa para escolares y o-breros.

6. —hacer frecuentes publicaciones de

este carácter en la prensa diaria.

7. —editar guías explicativas, folletos de

propaganda y cartillas especiales de atracción al turismo y enseñanza po-' tpular.

8. —presentar todas las facilidades nece

sarias al público y a los especialistas para el mejor conocimiento y utilización científica o artística de los tesoros en custodia.

8o.—Cada Departamento del Museo Nacional tendrá un Jefe y el personal técnico v administrativo que se detalla en este reglamento, pudiendo ser incrementado a medida que las rentas del Instituto lo permitan.

P

III. — DE LOS INSTITUTOS

9o.—El Instituto de Investigaciones antropológicas funcionará anexo al Departamento de Antropología del Museo Nacional, 10o.—Son funciones especiales de este Instituto:

1. —Organizar la investigación antropoló

gica en ei Perú, promoviendo los estudios de primera mano en antropología general, etnología, sociología, folklore, tecnología, íigüistica, mitología, arqueología, etc.

2. —Preservar |os documentos y materia

les utilizables para ese género de investigaciones.

4.

5,

3. —Estudiar, clasificar y arreglar siste

máticamente dichos materiales, tanto para ser exhibidos al público como para ofrecer temas de enseñanza a cuantos se interesan por estas disciplinas.

4. —Publicar en la revista del Museo pe

riódicamente el resultado de las. investigaciones realizadas.

5. —Absolver las consultas que les sean di-

dirigidas por conducto del Director del Museo, asi como los informes que este solicite.

6. —Educar y adiestrar un personal de in

investigadores y auxiliares que puedan estar al servicio del Museo y <ile l°s centros de enseñanza de la República.

7. —Ofrecer oportunidrd a los profesores,

estudiantes y especialistas, tanto nacionales como extranjeros, para realizar investigaciones serias sobre antropología peruana.

8. —Cooperar en la forma y condiciones

que establezca la Dirección del Museo en los trabajos de exploración antropológica que emprendan institutos científicos del Perú o del extranjero.

9. —Verificar periódicamente exploracio

nes en las distintas zonas arqueológicas del país, de acuerdo con la Dirección del Museo.

1Q.—Preparar el Mapa Arqueológico Nacional.

lio.—El Institíuto de Investigaciones An-

^ ^ 1 W f.

tropológlcas tendrá un Jefe v un persona! auxiliar a sus órdenes, integrándose con los especialistas en los distinios ramos, cuya de signación se hará por el Ministerio de Instrucción a propuesta del Director del Museo.

I

12o.—Ñas personas que deseen emprender estudios, siguiendo las oriente ciones del Instituto, deberán solicitar su inscripción ante el Director del Museo, quien resolverá lo conveniente.

13o.—Los investigadores extranjeros de conocida competencia o que acrediten su ido neidad podrán ser invitados o inscritos a su

solicitud.

14o.—El material de estudio a cargo del Instituto no puede ser extraído de los depósitos o secciones cerradas en que se guardan sin la intervención del Jefe. Por ningún motivo podrán salir fqera del edificio.

15o.—La imprenta del Museo correrá a-nuahnente con la publicación de la mejor obra que se haya producido por miembros del

Instituto, a juicio de éste.

#

16o.—El Instituto de Investigaciones Antropológicas, organizadas sus diferentes secciones, celebrará reuniones mensuales. Habrá un socio ponente que inicie debates sobre temas de interés común.

}7o.—Es obligatorio para los miembros

*

del Instituto presentar monografías o informes cuando menos una vez por año. Quienes no cumplan este requisito cesarán en su calidad de miembros activos.

18o.—El Instituto de Arte Peruano fun-cionrrá anexo al Departamento de Antropología del Museo Nacional.

19o,—Son funciones especiales de este

Instituto:

1. —Organizar el estudio sistemático de

todas las manifestaciones estéticas de las diversas culturas que se desarrollaron en el Perú antiguo.

2. —Establecer los fundí mentos de un ar-

te genuinamente peruano.

3.—Propiciar fodos los esfuerzos por la conservación de las artes populares. -Formar albinos de arte peruano. -Reunir metódicamente el material ne cesario en reproducciones plásticas o pictóricas con fines tanto especulati-voj como de difusión popular.

20o.—-El Instituto de Arte Peruano tendrá un Jefe y un personal auxiliar a sus

i

órdenes, completándose con los artistas designados por el Ministerio de Instrucción a propuesta del Director Jel Museo.

21o.—Las personas que deseen trabajar bajo las inspiraciones del Instituto, solicitarán su inscripción al Director del Museo

Nacional, quien resolverá lo conveniente.

22o.:—El material de estudio no podrá ser extraído del Museo o sus depósitos bajo ningún pretexto.

23o.—El Museo Nacional dispondrá la jm-pres’ón de los mejores trabajos a juicio del Instituto, ya independientemente, ya como ilustraciones de los estudios arqueológicos respectivos.

24o,-—El Instituto de Arte Peruano tendrá una reunión mensual y exposiciones periódicas, cuando menos una vez por año.

25o.-—Los miembros del Instituto están obligados a presentar investigaciones realizadas o tralla jos artísticos en las reuniones o exposiciones a que se refiere el anterior artículo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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