Ley Nº 7081

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 07081 DECRETO-LEY No’ 7081

Destinando a la Carretera Central el saldo disponible existente en la Caja de Depósitos y Consignaciones, proveniente de la cuenta denominada "Puente de Jequete peque.”

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO V—El Ministro de Fomenta queda autorizado para girar sobre dicha cantidad,

semanalmente* conforme lo requiera la construcción de la expresada carretera.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Considerando:

Que, es deber fundamental del Estado atender al proporcionamiento de trabajo para los desocupados;

Que, este deber debe ser llenado aprovechando, a la vez, dicho esfuerzo en obras francamente retributivas;

Que, en la Carretera Central se proporciona actualmente trabajo a gran número de ciudadanos; y

Que, dicha obra pública tiene, de manera especial, dicho carácter reproductivo;

Decreta:

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gál-vez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.

Lima, marzo 24 de 1931.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Reátegui.

I9—Destínase a la indicada Carretera Central el saldo disponible existente en la Caja de Depósitos y Consignaciones, proveniente de la cuenta denominada “Puente de Jequetepeque”, ascendente a la suma de cuarentiocho mil soles oro (S|. 48,000.00).

29—La Caja de Depósitos y Consignaciones trasladará este saldo a una cuenta especial denominada “Carretera Central” (Chosica, Matucana, Casapalca* Moroco-

cha) .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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