Tipo de Norma: Ley
Número: 7070
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07070DECRETO-LEY N* 7070
Derogando el decreto-ley No.7159 de 21 de febrero último, que crea la superintendencia general de bancos.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
2*—Declárase en vigencia la ley sobre Inspección Fiscal de Bancos;
3'—Nómbrase por el Ministerio de Hacienda una Comisión Reformadora del Código de Comercio, para que formule el ante proyecto de la nueva ley de bancos, en el tiempo más breve^
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos treintíuno.-.
D. SAMANEZ OCAMPO.
LA JUNTA DE GOBIERNO
J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli.U. Reátegui___Rafael Larco H. — José
Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
Considerando:
Que es necesario abordar cuanto antes las reformas de nuestra caduca legislación de comercio;
Que es de imperiosa necesidad dictar la nueva ley general de bancos completa; ya que la sola creación de la superintendencia general no basta para mejorar el funcionamiento de las instituciones bancarias, si no se innovan y refirman las leyes que regulan dicho funcionamiento;
Que el estado económico de los Bancos de la República no acusa situación de urgencia, para cuyo único fin tuvo razón de ser la creación de la superintendencia general de bancos, én la forma y con las características de excesivo poder y de notorio gravámen;
Que el Gobierno tiene el propósito de agotar todos los recursos legales y de conveniencia patriótica para evitar la liquidación del Banco del Perú y Londres, que
es a lo único a que se dedica actualmente
la superintendencia general de bancos, cuyas demás funciones pueden desempeñarse por la Inspección Fiscal de Bancos, por ahora;
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 31 de marzo de 1931.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Vinelli*Decreta:
l9—Derógase el decreto-ley N* 7159 de 21 de febrero último, que crea la superiir-tendencia general de bancos;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.