Ley Nº 7071

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 07071

DECRETO-LEY No. 7071.

Autorizando al Director General de Hacienda para que en nombre del Gobierno, proceda a celebrar con la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) el contrato de compra venta de un terreno, sito en la márgen derecha del río Rímac.

EL PRESIDENTE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:

La Junta Nacional de Gobierno.

Considerando:

Que la ley 1553 autoriza al Poder Ejecutivo para vender los terrenos de propiedad fiscal sitos en la orilla derecha del río Rímac;

Que la ley 3022 autoriza al Poder Ejecutivo para vender a la Caja de Ahorros de Lima y a las Compañías Nacionales de Seguros terrenos de propiedad del Estado, al precio de S|. 1.00 metro cuadrado a fin de que se destinen a la construcción de casas para empleados públicos y obreros nacionales ;

Que concurren razones idénticas a las que inspiraron dichas leyes, para la compra que desea obtener la Caja de Depósitos y Consignaciones, de terrenos del Estado;

Autorízase al Director General de Hacienda para que, en nombre del Gobierno, proceda, sin el requisito previo de la subasta pública, a celebrar con la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) el contrato de compra venta de un terreno, de propiedad fiscal, de 11,345,70 metros cuadrados, sito en la márgen derecha del río Rímac, contiguo al actual edificio del Estanco del Tabaco, al precio de S|. 1.00 el metro cuadrado, debiendo destinarse dicho terreno a la construcción de casas para venta o arrendamiento a los empleados y obreros de la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — J osé Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta Nacional de Gobierno.

V inelli.

Decreta:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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