Tipo de Norma: Ley
Número: 7069
documento PDF
07069DECRETO-LEY No. 7069
Autorizando al Poder Ejecutivo para emitir bonos al portador por la suma de tres mSlcues de soles oro.
EL PRESIDENTE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
Artículo 6o—Los bonos que se emitan conforme a este decreto-ley están libres de toda clase de impuestos y contribuciones, inclusive la progresiva sobre la renta y de cualquier impuesto o contribución que se cree en el futuro; y, por lo tanto, la renta producida por estos bonos no será computada en ningún caso para el efecto de contribuciones o impuestos en balances de utilidades .
Artícu'o 7o—Se emitirá tres mil bonos de S . 1,000.00' cada uno, con diez cupones.
La Junta Nacional de Gobierno.
Ha dado el decreto-ley siguiente:
Artículo lo—Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir bonos al portador por la súma de tres millones de soles oro.
Artículo 2o—El producto de la emisión se dedicará exclusivamente para atender mientras se logra el equilibrio presupues-tal, los servicios administrativos más urgentes del presupuesto general en vigor, tales como el pago de los ajustamientos de los institutos armados y el de los haberes de los demás servidores del Estado.
Artículo 3o—Los bonos ganarán el interés de seis por ciento anual.
La amortización se realizará en cinco a -ños. a razón del 20 por ciento al año.
Tanto los intereses como la cantidad correspondiente a la amortización serán pagados, por semestres vencidos el lo. de abril y el lo., de octubre de cada año, recibiendo las oficinas recaudadoras, a la par, los cupones de amortización e interés, en pago de
derechos de aduana, de importación y exportación, impuestos y contribuciones de toda clase, o de cualquier deuda a favor del Fisco.
Artículo 4o—Los bonos serán firmados por el Ministro de Hacienda y por el Director del Crédito Público; y serán refrendados por el Contralor General de la República.
Artículo 5o—Los bonos serán colocados a la par.
Cada cupón representará el monto de la amortización y de los intereses correspondientes a un semestre.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gál-vez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, 30 de marzo de 1931.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Vinelli.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.