Ley Nº 7051

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Número: 7051


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 07051

DECRETO-LEY N* 7051

Prohibiendo el juego d.e envite en la República.

LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:

Que la resolución suprema de 2 de setiembre último, en resguardo de la moralidad social, prohibió el juego de envite en la República;

-Que posteriormente, con pretextos aparentemente lícitos, se ha dictado resoluciones que en la práctica han defraudado

ios propósitos moralizadores de la prohibición; y

69—Incurre en responsabilidad por negligencia y será destituido, quedando inhabilitado durante un año para el servicio, el funcionario de policía o autoridad política bajo cuya vigilancia inmediata y directa $e encuentre el distrito Urbano O circunscripción política en que se sorprenda algún foco de juego de envite.

Tratándose de casos de corrupción de funcionarios, los responsables serán reprimidos con arreglo a los artículos 349 y luientes del Código Penal.

, ^—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decre-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno.

Que es preciso dictar las disposiciones más eficaces que aseguren el cumplimiento estricto de "la prohibición, garanticen la •efectividad de las responsabilidades y prevengan la posible corrupción de los funcionarios ;

D. SAMANEZ OCAMPO.

Rafael Larco H. — J, F. Tamayo. sé Gá.vez. — Gustavo A. Jiménez. A. Vinelli. — U. Reátegui —- Fed. Dulanto.

JD-

M. Díaz

Decreta í

1°—La prohibición del juego de envite en la República es absoluta.

2-—Los individuos que trafiquen con el juego de envite, ejerciendo el rol de banqueros, empresarios, talladores, etc., serán reprimidos, administrativamente, por la autoridad prefectura^ con multa de mil a cinco mil soles oro; y, además, juzgados como vagos y expulsados del territorio nacional, si fueran extranjeros.

3°—El dinero y los efectos encontrados en la mesa o en poder de los jugadores será decomisado.

4’—Los clubs o centros sociales, cualquiera que sea su categoría y los establecimientos en que se sorprenda la práctica del juego de envite, serán clausurados.

59—Los clubs, centros sociales o establecimientos que se clausuren con arreglo al articulo anterior, sólo podrán ser reabiertos mediante un depósito en efectivo de diez mil soles oro; el cual, en caso de reincidencia y sin perjuicio de la clausura definitiva de la institución, será aprovechado por el Estado.

Por tanto: mando se imprima, publique,

circule y se le dé el debido cumplimiento.

"\

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Tamayo».



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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