Tipo de Norma: Ley
Número: 7050
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07050Decreta:
DECRETO-LEY N9 7050
Encargando a la Superintendencia do Bájeos la liquidación da la Saciedadr “La Prensa* &. A%
EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO*
Por ctiantóf la Junta ísfariófial dé Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
La Junta Nacional de Gobierno. Considerando:
I9—Que en la Compañía "La Prensa'’ S. A. el Gobierno es dueño de la casi totalidad de las acciones suscritas;
29—Que en dicha sociedad aportó el Gobierno la imprenta y el nombre del periódico "La Prensa/’ que se les incautó el año 1921, y, que posteriormente le fueron vendidos por la Sociedad para la fusión de "La Prensa" y "El Tiempo/' cuyas acciones totalmente pertenecían a los herederos del Dr. Augusto Durand;
39—Que el estado actual de dicha sociedad requiere proceder a su liquidación, a fin de depurar las obligaciones que haya contraído;
49-yQue es principio de alta moralidad política, la abstención de parte del Gobierno de toda participación en empresas periodísticas;
59—Que es indispensable sujetar la liquidación de la indicada Sociedad al procedimiento establecido para la liquidación de las empresas bancarias por el decreto-ley de 21 de febrero último, a fin de que en el menor tiempo posible queden definidos los derechos de los accionistas y acreedores;
Artículo V—Encargúese a la Superintendencia de Bancos la liquidación de la Sociedad “La Prensa’' S. A., la que se efectuará con sujeción a las disposiciones del decreto-ley de 21 de febrero citado.
Artículo 29—El Superintendente de Bancos queda facultado para celebrar con los
herederos del Dr. Augusto Durand, actuales administradores de la negociación, el contrato que les permita readquirir la propiedad de la imprenta y el nombre del periódico “La Prensa" dentro de las bases más beneficiosas para los accionistas y acreedores.
Artículo 39—La responsabilidad del Gobierno en la Sociedad “La Prensa" S. A., no podrá exceder bajo ningún concepto del valor proporcional que le corresponde en el capital social de la misma.
Artículo 49—Los gastos que demande la ejecución del presente decreto-ley, serán
de cuenta de la Sociedad "La Prensa"
S. A.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciesite días del mes de marzo de mil novecientos íreintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO
José Gálvez. — M. A. Vindli. — J. F. Tamayo. — Rafael Larco H. — U. Reáte-gui. — Gustavo A Jiménez. — FecL Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 17 de marzo de 1931.
Rúbrica del Presidente de la Junta Nacional de Gobierno. Vinélli.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.