Ley Nº 7052

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 07052

Rafael Larco F. Tamayo. — M. A. Vineltí. Díaz Dulanto.

DECRETO-LEY N9 7052 Transferencia dé partidas del Píiegé dé

Guerras

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que je toja fiere el Estatuto de fecha, 11 de marzoe; deí presente año, dé confórittidad cbfl locáis puesto en el articulo Nó. 1 dé la ley general de Presupuesto, les preceptuado enf el inciso b) del artículo 1* de* la ley No 6784; y con el informe favorable de Con traloría General de la República

Considerando:

Que ha sido insuficiente la cantidad de mil doscientos veinticuatro soles oro (S|o. 1,224.00), consignada en la partida No. 46 del Pliego de Guerra del Presupuesto General para el año 1930, prorrogado por el primer semestre del presente año; siendo susceptible de suplemento la partida indicada ;

Decreta:

Transfiérase a la partida N9 46 del capítulo IX del Pliego de Guerra para 1930 prorrogado por el primer semestre del presente año, la cantidad de siete mil setecientos cuarenta soles oro (S|o. 7,740.00), para atender los gastos que demande el personal civil del Servicio de Sanidad Militar; debiéndose tomar esta cantidad de las siguientes partidas: tres mil setecientos cuarenta soles oro (S|o. 3,740.00), de la N9 3 del capítulo II (haberes de oficiales) y cuatro mil soles oro (S|o. 4,000.00), de la N9 4 del capítulo II (Haberes de oficiales natos de servicio); cantidades que dejarán sobrantes en el ejercicio del primer trimestre del presente, del Pliego de Guerra del Presupuesto General para 1930 prorrogado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.H. — José Gálvez. — J. Gustavo A. Jiménez. — ü. Reátegui. — Fed.Por tanto :

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Lima, a los veintiún dias del ines de marzo de mil nov^ri^mos trein-íiuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de .Gobierno.

Jiménez,

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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