Ley Nº 7042

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 07042

DECRETO-LEY No. 7042

Reduciendo a S|. 14'0(XMH)0.00, el capital de la Caja Nacional de Ahorros

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente í

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando;

Que el capital de la Caja Nacional de Ahorros ha sido apartado íntegramente por el Fisco; y

Que el volumen de las operaciones de dicha Institución no requiere la totalidad del capital fijado por el artículo 49 de la ley

No. 6654;

Decreta:

l9—Redúcese a catorce millones de soles oro (S|. 14"000,000.00), el capital de la Caja Nacional de Ahorros; y Z9 el millón de soles oro (S|. LOGO,000.00) en que se reduce el antedicho capital será entregado al Fisco, por la citada institución, en la siguiente forma: seiscientos cincuenta mil soles oro en efectivo y trescientos cincuenta mil soles oro en obligaciones del Tesoro* debidamente canceladas.

Dado en Lima, a ios veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos trein-tíuno.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A. Beíngcdea. — Federico Hurtado. — E. Lozada Benavente. — Gerardo Balbuena. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

En Lima, a ios veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos treintíuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de

Gobierno.

Balbuena,

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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