Ley Nº 7043

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 07043

DECRETO-LEY No. 7043

Simplificando el procedimiento encomendado al tribunal de Sanción Nacional

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario simplificar el procedimiento encomendado al Tribunal de Sanción Nacional;

Decreta:

Artículo l9—El Tribunal de Sanción Na cional funcionará en lo sucesivo en Sala Unica, con los actuales miembros de la Se aun da Sala del citado Tribunal, la que conocerá exclusivamente de las acusacione por enriquecimiento ilícito contra funciona ríos públicos, teniendo bajo su dependen cia a los cinco Jueces Instructores de qu< se ocupa el Estatuto de 28 de octubre último, y sus fallos se ejecutarán por los Jue ces de Primera Instancia del fuero común en todo lo relativo a la realización de Ioí bienes de los enjuiciados;

Artículo 29—La graduación de los créditos en las causas resueltas por la Según da Sala del Tribunal de Sanción, se verificará por la Segunda Sala de la Corte Suprema. antes de procederse a la realización de dichos bienes;

Artículo V—Las causas de que conoce la Primera Sala del Tribunal de Sanción, pasarán a los Jueces Instructores del fuero común, siempre que no se refieran a revisión de contratos, y si fueren de esta natu

raleza pasarán a los Jueces de Primera Instancia, quienes, así como los Instructores se sujetarán a las disposiciones del Codigo de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos en Material Criminal;

Artículo 4o- El Secretario General del Tribunal de Sanción Nacional, continuará en el desempeño de las funciones que le competen y de las pertinentes para la ejecución de este decreto.

Artículo 5o- Desde la gracia a los miembros de la Primera Sala Tribunal

de Sanción Nacional, por los importantes servicios prestados al país.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A, Beingolea, — Federico Hurtado. — E. Loza da Benavente. — Gerardo Balbuena. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno

Firma del Presidente de la Junta de Gobierno.

Montagne



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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