Ley Nº 7040

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7040

Tipo de Norma: Ley

Número: 7040


Visualización de la norma: Ley 7040



Descargar Ley 7040 en PDF -

documento PDF

 07040

DECRETO-LEY No. 7040

Creando en la Capital de la República un Tribunal que se denominará “Tribunal de Sanción Racional”

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Considerando:

Que a fin de llevar a cabo en forma efectiva la labor de moralización del país emprendida por el actual Gobierno, es necesario realizar las investigaciones pertinentes para determinar la inversión dada a los fondos públicos por el régimen anterior, y establecer la debida responsabilidad sobre los ex-gobernantes, los funcionarios y empleados públicos y los particulares que hayan defraudado ál Fisco u obtenido ganancias ilícitas con detrimento de los dineros del Estado;

Con el voto consultativo y unánime de la Junta de Gobierno;

Decreta:

lo.—Créase en la Capital de la República un Tribunal que se denominará “Tribunal de Sanción Nacional” encargado de realizar las investigaciones necesarias para descubrir los delitos cometidos contra los deberes de función en que hayan incurrido los funcionarios y empleados públicos, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá en decreto especial.

El mismo Tribunal podrá revisar los contratos celebrados con el Fisco, durante la pasada administración, sobre construcción de obras públicas, compra-venta y locación y conducción.

2—El Tribunal de Sanción Nacional se compondrá de un Presidente y un Fiscal letrado y cuatro vocales.

Además tendrá un Secretario y un Relator letrados, los empleados que en la práctica se requiera y un cuerpo de expertos contadores y demás profesionales que resulten necesarios.

3-—Comprobados los delitos por el Tribunal, éste expedirá fallos ordenando a los que resulten responsables, la devolución al Tesoro Público de los bienes que ilícitamente hayan adquirido del Estado, respondiendo con los bienes que posean. Expedidos dichos fallos pondrá a los sentenciados a disposición de los jueces correspondientes, para que, previo el juicio criminal respectivo, se les imponga las de más penas a que se hayan hecho acreedores con arreglo a las disposiciones de la ley penal vigente.

4—De acuerdo con las disposiciones de la ley penal, no sólo será motivo de la investigación y el conocimiento del Tribu nal, las apropiaciones indebidas de inmuebles. muebles, valores o dinero, sino también las comisiones ilícitas percibidas.

En los contratos de compra-venta se tendrá como límites para considerar lesionados los intereses fiscales los señalados en los artículos 1459, 1460 y 1465 del Código Civil;

59—La Junta admitirá denuncias por acción popular; pero sólo las debidamente comprobadas;

6*—Todas las oficinas públicas sin excepción, todos los exfuncionarios y empleados públicos y los particulares que hayan intervenido directa o indirectamente en operaciones con el Fisco, estarán obligados a proporcionar todas las informaciones'que el Tribunal solicite;

7-—Las autoridades políticas y administrativas cumplirán las resoluciones y fallos del Tribunal y le prestarán el mismo apoyo que a los Tribunales del fuero común;

' 8—Las sentencias del. Tribunal serán inapelables; y no se admitirá contra ellas ningún recurso ;

9"—El Tribunal deberá terminar sus funciones en un plazo no mayor de ocho meses contados a partir de la fecha de este Decreto. Dicho plazo sólo podrá ser prorrogado por disposición de la Junta de Gobierno ;

10°—Todos los ex-gobernantes y todas las personas que hayan desempeñado funciones o empleos públicos durante el régimen anterior y que directa o indirectamente hayan intervenido en el manejo de los fondos fiscales, no podrán abandonar el territorio nacional hasta después de pasados ocho meses computados a partir de la fecha, salvo que presten garantía a satisfacción del Tribunal;

ll9—El Tribunal formulará una relación de las personas sindicadas por la opinión pública como presuntos defraudadores de los fondos fiscales; y la trascribirá a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, y al Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda Agrícola, a fin de que durante e1 precitado período de ocho meses, la primera no dé pase a las minutas relativas a la traslación de dominio de bienes de las personas indicadas en ella; y el segundo, no inscriba ni efectúe anotaciones referentes a dichos bienes, sin el visto bueno del Tribunal.

Igual trascripción se hará a los bancos a fin de que en el antedicho plazo no realicen operaciones bancarias con los presuntos defraudadores del Fisco sin la conformidad previa del Tribunal.

Regístrese y cúmplase.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.—Presidente de la Junta de Gobierno.

Armando Sologuren.—Ministro de Justicia.

''i-

Vr :l:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos