Tipo de Norma: Ley
Número: 7039
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07039DECRETO-LEY N* 7039
Estatuto de la Escuela de Ingenieros
LA JUNTA DE GOBIERNO
En uso de las facultades legislativas que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre del año próximo pasado;
Considerando:
Que el proyecto de Estatuto para la Escuela de Ingenieros, formulado por la Comisión especial designada con ese objeto por resolución suprema de 15 de setiembre ultimo, satisface las necesidades actuales
de dicho Instituto y asegura la eficiencia de su enseñanza;
Decreta:
El Estatuto de la Escuela de Ingenieros será el que sigue:
CAPITULO I
Objeto y organización
Artículo L—La Escuela de Ingenieros tiene por objeto dar la enseñanza completa de la profesión de ingeniero en las especialidades de Construcciones Civiles, Minas Mecánicas y Electricidad, Arquitectura y otras que pudieran establecerse en el futuro.
Artículo 2—La Escuela organizará también cursos complementarios de espe-ciafización, realizará trabajos de investigación sobre las materias relacionadas con sus enseñanzas, y prestará su colaboración en el orden científico y técnico al Estado. a las instituciones públicas y a las empresas privadas mediante informes, consejos, experiencias y demás medios a sil alcance.
Articulo 3-—La Escuela se abstendrá de actividades que la aparten de su misión esencial no pudiendo realizarse en su loca, ningún acto ni manifestación ajenos a los fines de la Institución, que se expresan en los artículos 1 y 2’ de este Estatuto.
Artículo 4’—La Escuela de Ingenieros tiene personalidad jurídica. Puede adquirir, enagenar, contratar y ejercer derechos civiles con las limitaciones y beneficios que las leyes acuerdan a las personas privilegiadas. Goza de la exención de toda clase de impuestos.
Artículo 5—La Escuela es gobernada por las siguientes autoridades:
El Consejo Superior.
El Consejo Directivo.
El Director.
CAPITULO II Del Consejo Superior
Articulo 6q—El Consejo Superior estará formado por el Ministro de Fomento, que lo presidirá ¡ el Director de la Escuela que
será Více-Presidente, los Directores de Fomento, Obras Públicas y Minas y el del Cuerpo de Ingenieros de Minas, dos representantes de los profesores de la Escuela, dos representantes de los ingenieros egresados de la misma, un representante de los alumnos y el Secretario de la Escuela, que actuará como secretario.
Artículo 7®—Los representantes de los
profesores de la Escuela serán elegidos por
mayoría absoluta por los profesores titulares debiendo recaer la elección en dos de ellos.
Los representantes de los ingenieros e-gresados de la Escuela no serán profesores de ella, pero deberán reunir las condiciones necesarias para serlo. Su designación se hará por el Directorio de la Sociedad de Ingenieros, pudiendo recaer en personas que no sean miembros de ésta. Dichos representantes no deberán ser empleados del Estado.
El representante de los alumnos será designado por los delegados de éstos al Consejo Directivo debiendo recaer la designación en uno de ellos.
Artículo 8—Corresponden al Consejo Superior ;
19— Desempeñar el control y vigilancia de la Escuela.
20— Nombrar y remover al Director y profesores titulares de la Escuela, en conformidad con las disposiciones pertinentes de este Estatuto.
39—Aprobar y modificar los presupuestos de la Escuela y vigilar el cumplimiento de ellos, especialmente la debida ejecución y aplicación de las partidas destinadas a excursiones, material de enseñanza y trabajos prácticos.
4°—.Modificar los reglamentos interiores y pi anes de estudio de la Escuela.
5q—Resolver los asuntos relativos al régimen interno de la Escuela que no estén previstos en los reglamentos y en especial las situaciones derivadas de la aplicación de este Estatuto.
6®—Conceder o denegar las licencias que soliciten los profesores por plazo mayor de tres meses.
7°—Determinar anualmente el número de las becas y el número y monto de las bolsas de estudio.
8°—Conceder, previo informe del Consejo Directivo, bolsas de viaje para estudios especiales en el extranjero, a los alumnos de nacionalidad peruana que más se
hayan distinguido durante su permanencia en la Escuela.
9—Otorgar bolsas de viaje para su perfeccionamiento en el extranjero a los profesores que necesiten del auxilio económico de la Escuela y hayan prestado cinco años de servicios efectivos a la misma.
109—Aplicar las sanciones que le corresponden según este Estatuto y el Reglamento Interior.
11"—Dar cuenta al Ministerio de Fomento de las situaciones anormales que pudieran presentarse en la marcha de la Escuela para la adopción de las medidas extraordinarias a que hubiera lugar.
Artículo 99—Las sesiones del Consejo Superior tendrán lugar ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando cite el presidente o lo solicite el Director de la Escuela o dos de sus miembros. El quorum para su funcionamiento será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 10°—Los miembros del Consejo
Superior están facultados para efectuar directamente las investigaciones que consideren convenientes para informarse de la marcha de la Escuela.
CAPITULO III Del Consejo Directivo
Artículo 11°—El Consejo Directivo estará formado por el Director de la Escuela, que lo presidirá; los profesores titulares en ejercicio, los dos representantes de los ingenieros egresados ante el Consejo Superior y un representante de los alumnos de cada sección de la Escuela. Los profesores interinos podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto
Artículo 12°—Los representantes de los alumnos deberán ser alumnos de los dos últimos años de estudios, elegidos por los de la respectiva especialidad, con exclusión de los del primer año. Dicha elección será controlada, en forma que establezca el Reglamento Interior, por la Dirección de la Escuela.
Artículo 139—Los nombramientos de los delegados de los ingenieros egresados y alumnos serán por un año, pudiendo ser reelegidos. Dichos cargos son renunciables,
pero no revocables. En caso de vacancia
los elegidos en reemplazo sólo terminarán
el período de la persona a quien sustituyan.
Artículo 149—£1 Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes v extraor-dinanamente cuando el Director lo convoque o lo soliciten dos de sus miembros.
Articulo 15-—El quorum para las sesiones del Consejo Directivo será la mitad más uno de los miembros que lo forman. Actuará como secretario del Consejo, el de la Escuela.
Artículo 16'— Corresponde al Consejo Directivo:
l"—Velar por el cumplimiento de los re ^lamentos de la Escuela.
29-—Resolver las cuestiones relativas a la disciplina y enseñanza.
3'-—Designar comisiones de sección, que presidirá el Director de la Escuela, las cuales estudiarán y coordinarán los programas de los cursos, los planes y calendarios de trabajos prácticos y de excursiones, y las demás cuestiones referentes a la enseñanza.
4”—Aprobar los programas y distribución de trabajos de los cursos y los planes de excursiones, previo informe de la respectiva comisión de sección.
5"—-Intervenir en la elección del Direetoi y profesores titulares, contratados, interinos, jefes de prácticas y ayudantes, en conformidad con las disposiciones pertinentes.
6"—Requerir por escrito a los profesores para que cumplan sus obligaciones y dar parte al Consejo Superior en casos
graves.
O
7'-—Nombrar al secretario tesorero, contador, bibliotecario, jefe de la oficina de publicaciones e inspectores, a propuesta del Director.
89—Aprobar el presupuesto de gastos anuales de la Escuela que formulará una comisión económica formada por el Director, cuatro miembros del Consejo Directivo, uno de los cítales se designará entre los representantes de los ingenieros egresados de la Escuela y el otro entre los de los alumnos, el tesorero y el contador, que actuará como secretario. Dicho presupuesto será elevado para su ratificación al
Consejo Superior.
9—Conceder las autorizaciones mencio nadas en el inciso 209 del articulo 21.
1C-— Conceder anualmente bolsas de estudio a los alumnos que más se hayan distinguido y cuyas condiciones económicas lo justifiquen.
119—Conceder las becas anuales en el número fijado por el Consejo Superior, atendiendo al mérito y situación económica de los alumnos.
12"—Calificar como aptos para recibir el título de ingeniero a los alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios y llenado todos los requisitos reglamentarios, dando cuenta al Consejo Superior.
13"—Aplicar las sanciones que le correspondan según el Reglamento.
14v—Conceder licencia a los profesores hasta por tres meses.
CAPITULO IV Del Director
Articulo 17°—-El Director, que puede ser también profesor,, es el jefe inmediato de la Escuda y tiene bajo su vigilancia y responsabilidad la dirección científica, administrativa y disciplinaria de ella.
Artículo 18"—El Director es elegido por un período de diez años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 19°—Cesa en el cargo el Director que cumpla 65 años de edad.
Artículo 20"—El Director será elegido por el Consejo Superior, por mayoría ab sal uta, en vista de una decena propuesta al efecto, por el Consejo Directivo.
Para la formación de dicha decena, cada miembro del Consejo Directivo votará
solo por seis personas.
Articulo 21"—Son atribuciones del Director :
l9—Representar a la Escuela.
2"—Convocar y presidir al Consejo Directivo y a las comisiones de sección.
3—Proponer al Consejo Directivo, de acuerdo con el profesor del curso respectivo, a los jefes de prácticas y ayudantes.
49—Proponer al Consejo Directivo las medidas que juzgue covenientes en el orden docente, administrativo y disciplinario de la Escuela.
59—Proponer al Consejo Directivo al secretario, tesorero, contador, bibliotecario, jefe de la oficina de publicaciones e inspectores, y nombrar y remover a los empleados auxiliares de estóá.
ó9—Nombrar y remover a los empleados subalternos, y acordarles licencias basta por un mes con goce de sueldo y por plazo mayor sin goce de sueldo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.