Ley Nº 7028

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 07028

DECRETO-LEY No. 7028

Transfiriendo a la partida No. 404 del Capitulo VII, del Pliega Primero del Presupuesto General de la República de 1930, en liquidación S|o. 1,000 de la partida No. 89 del Capítulo III.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confie re el Estatuto de 2 de diciembre de 1930

y

^ De conformidad con la Ley Orgánica de

i resupuesto No. 4598;

Decreta:

Transfiérase a la partida No. 404 del Pdulo Vil, del Pliego Primero del Pre

supuesto General de la República de 1930, en liquidación, destinada al pago de las pensiones de jubilados y cesantes del Ramo de Gobierno, la suma de un mil soles oro (S|o. 1,000.00), que se tomarán del sobrante que arroja la partida No. 89, del Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A. Beingolea. — E. Lozada Benavente. — Federico Hurtado. — P. Bustamante S. — M. E. Rodríguez.— C. Rotalde.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Beingolea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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