Tipo de Norma: Ley
Número: 7000
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07000DECRETO-LEY N° 7000
Disponiendo la reinscripción de todos los extranjeros radicados en el país.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
1°—Que es necesario conocer periódicamente la condición de los extranjeros que han ingresado al país, a fin de determinar lo' conveniente para preservar a la sociedad del elemento nocivo o peligroso; y
2o—Que para obtener tan benéfico objetivo y subsanar los errores y omisiones observados en los registros de la Sección de Extranjería, es indispensable la reinscripción inmediata de todos los extranjeros radicados en el país, estableciendo la carta de Identidad en lugar del Carnet de Permanencia, que queda abolido;
Decreta:
Io—Todos los extranjeros de ambos sexos establecidos en el país, o que residan en él más de treinta días, mayores de dieciseis años de edad, que posean o no carnet de Permanencia, están obligados a renovar su inscripción o a inscribirse, en su caso, en los registros de la Sección de Extranjería, recabando su correspondiente Carta de .Identidad.
2o—Los residentes en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, lo harán en la Sección de Extranjería del Ministerio de Gobierno y Policía; y, en las respectivas prefecturas, los establecidos en los demás departamentos, siendo, por esta vez, el plazo para la reinscripción de sesenta días para los primeros y de noventa días para los últimos, a partir de la fecha del presente decreto -ley.
3o—La carta de Identidad, que se otorgará previa inscripción, y que será obligatoriamente renovada desde el primer día del mes de enero de cada año, hasta el treinta y uno de marzo, sólo será válida durante el año de su expedición y llevará adherido un timbre fiscal de diez soles oro (S[. 10.00),
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.