Ley Nº 7001

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 07001

DECRETO-LEY N° 7001

trasladando la capital del Departamento de Junín, de la ciudad del Cerro de Pasco a la ciudad de Huancayo.

Que es deber de los Poderes Públicos velar por el mejor servicio de la vida administrativa de los pueblos, a fin de prestarles las^ mayores facilidades en orden a su desarrollo y desenvolvimiento;

E. Montagne Olaechea — M, jandro Barco tamante R.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

V-.

Oue las condiciones climatéricas y de al-tura de 1. ciudad del Cerro de Pasco dificultan una administración eficaz, pues las personas encargadas de las funciones públicas sufren con frecuencia las enfermedades propias de la región o se ven imposibilitadas de seguir en ella, por el rigor del clima, lo que retarda o impide un normal funcionamiento; dificultades que han sido señaladas en las memorias de la Corte Superior de Junin; .

Que tales condiciones desfavorables han influido para que no se establezcan centros de instrucción superior, que son el índice del progreso de los pueblos;

Que, además, las condiciones del clima son perjudiciales para la salud de los niños;

Que en distintas oportunidades, las provincias del Departamento han hecho ges -tiones pidiendo el traslado de la capital y que, últimamente, se han recibido memoriales con este fin, suscritos por más de cincuenta mil firmas;

Que, igualmente, existen en las Cámaras, trabajes y peticiones en este sentido;

Que la ciudad de Huancayo, por su posición geográfica, crecida población, desarrollo de su agricultura, comercio, bondad

del clima y por ocupar un lugar estratégico

en el ferrocarril de penetración, arteria de la República, es la ciudad más apropiada pa-^ ra servir de capital del Departamento de Junín;

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre de 1930;

Decreta:

Artículo único.—Trasládase la capital del Departamento de Junín, de la ciudad del Cerro de Pasco a la ciudad de Huancayo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos treintiuno.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Bemgolea — M. A. E. Rodríguez — J. Ale-C. Rotalde — J. L. Bus-

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Beingolea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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