Tipo de Norma: Ley
Número: 6962
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06962DECRETO-LEY N9 6962
Disponiendo que la importación de plantas y árboles frutales, sea libre de derechos de aduana, inclusive adicionales.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Que es conveniente favorecer e incrementar en la República la industria de Fruticultura ;
En uso de la facultad conferida por e Estatuto de 2 de setiembre último;
Decreta:
La importación de plantas y árboles frutales, destinados al fomento de esta industria en el país,, será libre, de derechos de aduana, inclusive adicionales.
Esta liberación surtirá sus efectos, sin * ♦ «
perjuicio de las medidas de orden sanitario vigentes, para la internación de esta clase de artículos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E. Montagne. — Antonio Beingolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Barco. — M. A. Olaechea. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de noviembre de 1930.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Olaechea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.