Tipo de Norma: Ley
Número: 6963
documento PDF
06963DECRETO-LEY N9 6963
Otorgando franquicias aduaneras a las instituciones de asistencia socialLA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Que es deber del Estado prestar apoyo a las instituciones de asistencia social, cómo la Beneficencia Pública de Lima, que no disponen de los medios suficientes para atender a los distintos servicios de caridad y hospitalarios que sostiene; y
Siendo necesario regularizar la situación de las liberaciones efectuadas por esta institución conforme a la resolución suprema de 5 de junio anterior, expedida con cargo de dar cuenta al Cuerpo Legislativo;
En uso de la facultad conferida por el Estatuto de 2 de setiembre último;
Decreta:
Despáchese, libres de derechos consulares y de importación, inclusive adicionales, hasta por la suma de doscientos mil soles (S. 200,000.00), las medicinas, útiles de
curación y demás artículos que haya importado o importe la Beneficencia Pública de Lima, hasta el 31 de diciembre próximo, con destino a los hospitales y demás establecimientos de caridad que administra: quedando comprendidos en esta liberación los cincuenta mil soles (S. 50,000.00) acordados a esa Beneficencia, por la resolución de 5 de junio último.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E. Montagne. — Antonia Beíngolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Barco. — M. A. Olaechea. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.
Por tanto;
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 2 de diciembre de 1930.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Olaechea.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.