Ley Nº 696

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Tipo de Norma: Ley

Número: 696


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 00696

LEY N.* 636

Escribano

adscrito á los juzgados del Crimen de la provincia de Puno

EL Pkümjjbjxtjü DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado laley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consígnese nuevamente en el presupuesto general de la República una partida de cuatro libras mensuales para el abono de los sueldos de un segundo escribano adscrito á los juzgados del crimen de la provincia del cercado de Puno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de mil novecientos siete—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Senador Secretario.—Alario Sosa} Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiunueve días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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