Ley Nº 695

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Tipo de Norma: Ley

Número: 695


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 00695

LEY N.° 695 Bonos hipotecarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Las cédulas hipotecarias á que se refiere el artículo 32 de la ley de 2 de enero de 1889 podrán también emitirse con el nombre de bonos hipotecarios y con su texto impreso en tres idiomas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintinueve de noviembre de mil novecientos siete.— José Pardo. —Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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