Tipo de Norma: Ley
Número: 695
documento PDF
00695LEY N.° 695 Bonos hipotecarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Las cédulas hipotecarias á que se refiere el artículo 32 de la ley de 2 de enero de 1889 podrán también emitirse con el nombre de bonos hipotecarios y con su texto impreso en tres idiomas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veintinueve de noviembre de mil novecientos siete.— José Pardo. —Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.