Ley Nº 697

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Tipo de Norma: Ley

Número: 697


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 00697

LEY N. 697

Comisaría de Huari

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto e! Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l.9— Créase una comisaría rural en la provincia de Huari del departamento de Ancash, con el personal de un comisario, un cabo secundo v seis

gendarmes á caballo.

Artículo 2.°—Consígnese en en el presupuesto general de la República las siguientes partidas para el sostenimiento de dicha comisaría:

A! mes

Al año

I>p.

Lp.

Para un comisario.....

5.0.00

60.0.00

,, un cabo segundo

,, seis gendarmes, á 2 libras ea-

2.2.00

26.4- 00

da uno......... 12.0.00 14-4-.0.00

,, gratificación de ocho caballos, á tres soles ea-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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