Tipo de Norma: Ley
Número: 6957
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06957DECRETO-LEY N° 6957
Transfiriendo a la partida No. 108, del Capítulo XV, la cantidad de S. 3,000.00, de la partida N 4, del Capitulo II; a la partida No. 109, del Capítulo XV S. 2.000.00, de la partida No. 7, del Capítulo III; ya la partida No. 110, del Capítulo XV, S. 10,000.00 de la partida No. 17, del Capítulo V, en el Pliego de Guerra.
tomarán de la partida N° 17 del Capítulo V
propinas de ti opa) ,
v Cantidades que dejarán sobrantes en el . cicio qei Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente.
pado en la Casa de Gobierno, en Lima. ios veintiocho días del mes de noviembre cL mil novecientos treinta.
LA JUNTA DE GOBIERNO
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha 2 de setiembre último;
Considerando:
Que han sido insuficientes las cantidades consignadas en las partidas que se indican, del Pliego de Guerra del Presupuesto General en ejercicio: diez y ocho mil soles
oro (S. 1S.0CO.Q3), en la partida N° 108;
diez y ocho mil soles oro (S. 18.000.00), en la partida N° 109; y diez y ocho mil soles oro (S. 18.000.00), en la partida N° 110:
Siendo suscept bles de .suplemento las partidas indicadas, de conformidad con el artículo N° 17 de la Ley de Presupuesto General; en cumplimiento del inciso b) del articulo lo. de la Lev N° 6784; y con el informe favorable de la Contraloría General de la República;
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
A. Beingolea. — J. Alejandro Barco. — r l Bustamante R. — Manuel E. Rodríguez. — M. A. Olaechea. — Ernesto Montóle. — C. Rotalde,
Lima, 28 de noviembre de 1930.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Barco.
Decreta:
Transfiérase las siguientes cantidades, a las partidas que se indican a continuación.
A "Ja partida N° 108, del Capítulo XV (Licénciamiento), la cantidad de tres nví soles oro (S. 3.000.00), que se tomarán de la partida Ѱ 4. del Capítulo II (Oficiales natos del servicio) ;
A la partida N° 109, del Capítulo XV (Gratificación de licénciamiento), la cantidad de-dos mil soles oro (S. 2.000.00), que se tomarán de la Partida N° 7 del Capítulo III (Gratificación de instructores de colegios) ; y
A la partida N° 110 del Capítulo XV (Otros fletes del Ramo), la cantidad de diez mil soles oro (S. 10.000.00), que se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.