Ley Nº 6958

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Número: 6958


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 06958

DECRETO-LEY N9 6958

Transfiriendo a la partida No. 92, del Capítulo XIV, la cantidad de S. 4,500.00, de la partida No. 7, del Capítulo III; a la partida No. 98, del Capítulo XIV,

S. 15,000.00, de la partida No. 28, del Capítulo VII; a la partida No. 103, del Capítulo XV, S. 28,000.00, de la partida No. 28, del Capítulo VII, en el Pliego de Guerra.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Ln uso de las atribuciones que le confie-

n' el Estatuto de fecha 2 de Setiembre último :

Considerando:

Oue han sido insuficientes las cantida-

rv

des consignadas en las siguientes partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General en ejercicio: Diez ocho mil soles oro (S|o. 18.CC0.C0, en la partida N9 92; diez mil soles oro S¡o. 10,000.00, en la partida N9 98; y treinta mil soles oro S|o. 30,000.00, en la partida N9 103 ;

Decreta:

Transfiéranse las siguientes cantidades, a las partidas que se indican a continuación:

A la partida N° 92, de 1 Capítulo XIV, (Levantamiento de la carta nacional), la cantidad de cuatro mil quinientos ¿oles oro (Sjo. 4.500.03), que se tomarán de la partida N9 7, del Capítulo III; (Gratificaciones de instructores de colegios) ;

A la partida N9 98, del Capítulo XIV (Pago de un mes de sueldo a los jefes y oficiales separados del servicio) la cantidad de quince mil soles oro (S. 15,003.00), que se tomarán de la partida N9 28, del Capítulo VII (Racionamiento de tropa) ; y

A la partida N9 103, del Capítulo XV (Pasajes y bagajes de oficiales al extranjero), la cantidad de veintiocho mil soles oro (Sjo. 28,000.00), que se tomarán de la partida N9 28 del Capítulo VII (Racionamiento de tropa) ;

Cantidades que dejarán sobrantes en el ejercicio del P iego de Guerra del Presupuesto General vigente.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingolea. — J. Alejandro Barco. — Luis Bustamante R. — Manuel E. Rodríguez. — M. A. Olaechea. — Ernesto Mon-tagne. — C. Rotalde.

Lima, 28 de noviembre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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