Ley Nº 6956

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Número: 6956


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 06956

DECRETO-LEY N° 6956

Transfiriendo a la partida No. 105, del Capítulo XV, la cantidad de S. 20,000.00 de la partida No. 3, del Capítulo II; a la partida No. 106, del Capítulo XV S. 62,000.00 de la partida No. 28, del Capítulo VII; y a la partida No. 107, del Capítulo XV S. 7,000.00 de la partida No. 2, del Capítulo II, en el Pliego de Guerra.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha 2 de setiembre último;

Considerando:

Oue han sido insuficientes las cantidades í consignadas en las partidas que se indican, del Pliego de Guerra del Presupuesto General en ejercicio; ciento veinte mil soles oro (S. 120.000.00) en la partida N° 105; veinte mil soles oro (S. 20.000.00) en la partida N° 106; v doce mil soles oro (S. 12.000.00) en la partida N° 107;

Siendo susceptibles de suplemento las par* t.ida« indicadas, de conformidad con el artículo N° 17 de la Ley de Presupuesto General ; en cumplimiento de lo dispuesto etí el inciso b) del artículo lo. de la Ley'N0 6784; y con el informe favorable de la Contraloría General de la República;

N9 28, del Capítulo VII (Racionamiento de tropa); y

A la partida NT< 107, del Capítulo XV, (Llamamiento), la cantidad de siete mil soles oro (S. 7.000.03), que se tomarán de la partida N9 2 del Capítulo II (Haberes

de oficiales) ;

Cantidades que dejarán sobrante en el ejercicio del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta,

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingclea. — J. Alejandro Barco. — Luis Bustamante ’R. — Manuel E. Rodríguez. — M. A. Olaechea. — Ernesto Mon-

tagne. — C. Rotalde.

Lima. 28 de noviembre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comunííquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Barco.

Decreta:

Transfiérase las siguientes cantidades, a las partidas que se indican a continuación :

A la partida N9 105 del capítulo XV (Pasaies y baga íes de oficiales cambiados de colocación), la cantidad de veinte mil soles oro (S. 20.030.00), oue se tomarán de la partida N9 3, del Capítulo II (Haberes de oficiales) ;

A la partida N9 106, del Capítulo XV (Movilidad de contingentes, etc.), la cantidad de sesentidos mil soles oro (S. 62.CC0.C0), que se tomarán de la partida



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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