Ley Nº 6955

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Número: 6955


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 06955

DECRETO-LEY N° 6955

Transfiriendo a la partida No. 6, del Capítulo III, la cantidad de S. 1,000.00, de la partida No. 13 del Capítulo IV; a la partida No. 19, del Capítulo VI S. 2,000.00 de la partida No. 3 del Capítulo III; ya la partida No. 89, del Capítulo XIII S. 30,500.00 de la partida No. 31 del Capítulo VIII, en el Pliego de Guerra.

LA JUNTA DE GOBIERNO:

En uso de las atribuciones que le confiere

el Estatuto de fecha 2 de setiembre último ;

Considerando:

Que hrn sido insuficientes las cantidades consignadas en las partidas que se indican del Pliego de Guerra del Presupuesto General en ejercicio: Ciento ochentisiete mil doscientos soles oro (S. 187,200.00) en la partida Ng 6; veintidós mil ochocientos so-

les oro, (S. 22,800.00), en la partida N" 19; y seis mil soles oro (S. 6,000.00), en la partida N° 89:

Siendo susceptibles de suplemento las partidas indicadas, de conformidad con el artículo N° 17 de la Lev de Presupuesto General; en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) de! artículo lo. de la Lev N° 6784; y con el informe favorable de la Central oría General de la República;

Decreta :

Transfiérase las siguientes cantidades, a

las partidas que se indican a continuación.

A la partida N° 6. del Capítulo III 'Gratificaciones de jefes v oficiales en el

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extranjero), la cantidad de mil soles oro (S. 1.000,00), que se tomarán de la partida N° 13 del Capítulo IV (Racionamiento de los Cadetes de la Escuela Militar) ;

A la partida N° 19, del Capítulo'VI (Gratificaciones de reenganche de tropa) la

cantidad de dos mil soles oro (S. 2.000.00 V que se tomarán de la partida N° 3 del Capítulo III (Haberes de oficiales) ; y

A la partida N° 89, del Capítulo XIII (Impresión de documentos oficiales, etc.), la cantidad de treinta mil quinientos soles oro (S. 30.500.00), que se tomarán de la partida N° 31 del Capítulo VIII (Alimentación de ganado);

Cantidades que dejarán sobrantes en el ejercicio del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingolea. — J. Alejandro Barco. — Luis Bustamante R. — Manuel E. Rodríguez. — M. A. Oíaechea. — Ernesto Mon-tagne. — C. Rotalde.

Lima, 28 de noviembre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-

bhquese y archívese.

*

Rúbrica del Presidente- de la Junta de Gobierno.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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