Ley Nº 6954

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Número: 6954


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 06954

DECRETO-LEY N° 6954

Transfiriendo a la partida No. 115, del Capítulo XVI, la cantidad de S. 9,000.00, de la partida No. 31 del Capítulo VIII, a la partida No. 129 del Capítulo XXI la cantidad de S. 20,500.00 de la partida No. 17 del Capítulo V; y a la partida No. 132 del Capítulo XXIII, la cantidad de S. 20,000.00 de la partida No. 17 del Capítulo V en el Pliego de Guerra.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso ele las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha 2 de setiembre último ;

Considerando:

Que han sido insuficientes las cantidades consignadas en las partidas que se indican del Pliego de Guerra del Presupuesto General en ejercicio ; Treinta mil soles oro (S. 30.000.00), en la partida N° 115; diez y ocho mil soles oro (S. 18,000.00), en la

partida N° 129; y ciento diez y siete mil setenados soles oro (S. 117,072.03). en la partida N9 132;

Siendo susceptibles de suplemento las partidas indicadas de conformidad con el artículo N° 17 de la Ley de Presupuesto General lo dispuesto en el inciso b) del artículo lo. de la Lev N9 67S4; v con el in-

forme favorable de la Contraloría General de la República;

Decreta:

Transfiéranse las siguientes cantidades, a las partidas que se indican a continuación:

A la partida N° 115 del Capítulo XVI (Alquileres eventuales), la cantidad de nueve mil soles oro (S. 9,000.00), que se tomarán de la partida N° 31 del Capítulo VIII (Alimentación de ganado) ;

A la partida N° 129 del Capítulo XXI (Adquisición de automóviles y camiones)

la cantidad de veinte mil quinientos soles (S. 20,500.00), que se tomarán de la partida N° 17 del Capítulo V (Propinas de tropa) ; y

A la partida Xo 132 del Capítulo XXIII (Imprevistos del Ramo), la cantidad de veinte mil soles oro (S. 20,000.00), que se tomarán de la partida N° 17 del Capítulo V (Propinas de tropa) ;

Cantidades que dejarán sobrantes en el

ejercicio del pliego de Guerra del Presupuesto General vigente.

Dado en la Ca^a de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingolea. — J. Alejandro Barco. —

luis Bustamante R. — Manuel E. Rodríguez. — M. A, Olaechea. — Ernesto Mon-tagne. — C. Rotalde.

Lima, 28 de noviembre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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