Tipo de Norma: Ley
Número: 6953
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06953DECRETO-LEY N° 6953
Convocando una Asamblea Constituyente.
la junta de gobiernoPor tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la Cesa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Jiménez.
Considerando:
Oue ha llegado el momento de cumplir una de las más trascendentales promesas lc honor hechas a los pueblos por el Jefe i de la Revolución, en su manifiesto de Are-m!jpa de 22 de agosto último; y
*
Oue no obstante las árduas labores que * *
la Titilación del país impone a la Junta de Gobierno, no debe postergarse más la obra preliminar para el retorno a la normalidad constitucional;
Decreta:
{9 — Convócase para el 2 de mayo de 1931, una Asamblea Constituyente que se instalará en la Capital de la República y que funcionará no más de sesenta días naturales improrrogables.
2° — La Asamblea Constituyente, tiene por únicos fines:
a) .—Dar la Constitución de la República, la ley general de elecciones políticas y la ley de elecciones municipales; y
b) .—Organizar transitoriamente el Poder Ejecutivo mientras se convoque a elecciones generales.
3° — Un decreto ley determinará las cir-cuscripciones para U elección de miembros de la Asamblea Nacional, el número de los que elegirá cada una y el procedimiento para la elección.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil
novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren.— J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. —
C. Rotalde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.