Tipo de Norma: Ley
Número: 6950
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06950DECRETO-LEY N° 6950
contratos respectivos no podrá pactarse el pago de mejoras en favor del conductor.
Disponiendo que los conscriptos, voluntarios y enrolados en el Ejército, no* podrán ser demandados ante el Fuero Civil Común, durante su período legal de alistamiento.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Atendiendo:
A que viene observándose, con relativa frecuencia, que gentes inescrupulosas cometen despojos clamorosos con los bienes de los ciudadanos llamados a prestar el Servicio Militar Obligatorio, aprovechando de la imposibilidad en que se encuentran éstos, de velar por sus intereses mientras dura su permanencia en las filas de los Institutos Armados;
Que se hace indispensable remediar en forma enérgica los abusos a que se hace referencia, resguardando el derecho de propiedad de los conscriptos, voluntarios y enrolados, sobre sus bienes, muebles o inmuebles, los que no deben sufrir menoscabo en lo más mínimo mientras estén sirviendo a la Patria;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez, -r— E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.
Lima, a II de noviembre de 1930.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Barco.
Decreta:
D — Los conscriptos, voluntarios y enrolados en el Ejército, no podrán ser demandados ante el Fuero Civil Común durante su período legal de alistamiento, o sea de dos años para los primeros y tres para los últimos y, además, hasta treinta días después de su licénciamiento;
2o — No podrán ser materia de hipoteca ni antícresis. durante el período de su Servicio Militar, los bienes de los conscriptos,
voluntarios v enrolados;
3o — Los Tribunales y Juzgados, no podrán decretar embargo y suspenderán las ejecuciones que se hallen pendientes respecto de los bienes de estos servidores, durante el tiempo indicado en el artículo lo.;
4o — Los conscriptos, voluntarios y enrolados, durante el tiempo de su permanencia en filas solo podrán conferir poder para la simple administración de sus bienes, pudien-do también darlos en arrendamiento por un plazo no mayor de tres años, pero, en los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.