Ley Nº 694

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Tipo de Norma: Ley

Número: 694


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 00694

Bes. Leg. N.° 694

Exoneración de derechos á un melodiun para la iglesia de Cutervo

Limay 25 de octubre de 1907.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de importación, hasta la suma de treinta libras, al melodium adquirido por el cura párroco de la ciudad de Cutervo para el servicio de su iglesia.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

A.1 Exemo.Sr. Presidente de la República.

Lima, 29 de noviembre de 1907.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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