Ley Nº 6940

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 6940

Tipo de Norma: Ley

Número: 6940


Visualización de la norma: Ley 6940



Descargar Ley 6940 en PDF -

documento PDF

 06940

DECRETO-LEY N° 6940

Mandando indultar a un número de rematados, con motivo del primer centenario del fallecimiento del gran Libertador don Simón Bolívar.

LA JUNTA DE GOBIERNO. Considerando:

Que el 17 de diciembre próximo se cum-]>’e el primer centenario del fallecimiento del £ran libertador don Simón Bolívar;

Que es deber de los Gobiernos perpetua el recuerdo de las personalidades que, por

sus acciones, se han hecho acreedoras al reconocimiento de la Historia y a la gratitud

nacional, en forma extraordinaria;

Que conviene, además, al actual momento, sin precedente en la Historia Nacional, en que se lleva a cabo severa acción depuradora y de restauración de los valores mo-

•»

rales, dictar una resolución que atempere lrs sanciones impuestas por la Justicia;

Oue una de las formas extraordinarias

^ «ir-

consogradas por el uso es la concesión de indultos, en forma que armonice con las necesidades de la defensa social;

En uso de las atribuciones legislativas que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último;

Decreta:

Artículo U —• Indúltese a un número de

rematados que no pase del 15% de penitenciados hombres y 20% de mujeres; 15% de hombres condenados a prisión y 2% de muieres que sufren pena en las cárceles d^ G República;

Si en el porcentaje resultan fracciones se considerarán estas como unidades a favor de los rematados;

Artículo 2o — Autorízase al Presidente de la Junta dp Gobierno para que designe a los reos que deben gozar del beneficio, teniendo en cuenta: a).—que no sean reincidentes, ni tengan antecedentes de mala vida; b).—Que hayan cumplido la mitad de 1. condena v que tengan buena conducta, con demostración de readaptación, revelada en el trabajo, en la instrucción y en la disciplina; c).—Oue tengan informe del médico del Establecimiento, revisable por el médico psiquiatra de la Dirección General

de Prisiones de no existir peligrosidad.

Artículo 39 — Si los condenados, con los

requisitos del artículo anterior, no alcanzaran el porcentaje fijado en el artículo lo., rodrá el Presidente de la Tunta de Gobierno comprender en el indulto a rematados que «dn haber cumplido la mitad de la condena, reúnan, a su juicio, las otras condiciones y sean acreedores a esta gracia.

Artículo 4o — Si un indultado perpetrara nuevo delito, intencional, dentro de los cinco años de promulgado este decreto-ley, se procederá en la forma prescrita en el artículo 56 del Código Penal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo.

C. Rotalde.

Por tanto:

Mrndo se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Sologurem



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos