Ley Nº 6941

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 06941

DECRETO LEY N° 6941

Suspendiendo, por seis meses, la aplicación del arancel de Aduanas en la de Tacna, a los productos de Chile que se introduzcan a través de la frontera peruano-chilena.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

En vista del memorial presentado por los representantes del comercio, de los industríales, de los agricultores y del pueblo de Tacna, sobre los graves perjuicios que. para la vida económica de ese departamento peruano, produce la aplicación del a ranee t aduanero de Chile a los productos agrícolas que de allí se exportan a ese país, lo que confirma los informes de las autoridades políticas y de Hacienda del mísmo departamento;

Mientras se llegue a un acuerdo permanente con el Gobernó de Chile sobre el intercambio de productos a través de la fron-' lera peruano-chilena;

Como medida provisional que permita conseguir en Chile la exoneración de derechos a los productos del departamento de Tacna; y

En ejercicio de las facultades de que se halla investida,

Decreta:

A partir del día de la fecha y por un término que no exceda de seis meses, según las órdenes que se impartan, suspéndese la aplicación del arancel de aduanas en la de Tacna, a los productos de Chile que se introduzcan a través de la frontera peruana-chílena fijada en el tratado del 3 de junio de 1929, para el consumo del departamento de Tacna.

Dado en la Casa de Gobierno, en Limp,-a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Soioguren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, 20 de noviembre de 1930.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno,

Liona,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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