Ley Nº 6939

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 6939

Tipo de Norma: Ley

Número: 6939


Visualización de la norma: Ley 6939



Descargar Ley 6939 en PDF -

documento PDF

 06939

DECRETO -LEY N° 6939

Otorgando a don Clarence Woods, una con-cesión especial de estudios, exploración y explotación, de los yacimientos auríferos existentes en los lechos y márgenes del río Inambari, y sus afluentes y tributarios.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Estatuto de 2 de setiembre último ;

Visto el recurso presentado por don Anterior Fernández Soler, apoderado de don

Clarence Woods, solicitando en conformidad con el decreto-lev de 20 de octubre del presante año, sobre concesiones de yacimientos auríferos, se otorgue a su representado, una concesión especial de exploración y explotación. de los yacimientos auríferos existentes en los lechos y márgenes del rio Inambari v todos sus afluentes y tributarios, dentro' de los límites señalados en el plano que se adjunta; y

Considerando :

Io — Que el solicitante ha cumplido las estipulaciones que el decreto-ley referido establece, presentando los documentos que a-creditan que dispone del capital suficiente para la exploración y explotación de la concesión, el croquis de la región solicitada, el ante-proyecto de los estudios y trabajos por emprender, y la oferta de conceder el Gobierno progresivamente del- 10 al 15 por ciento del total de oro que obtenga como resultado de los trabajos en los yacimientos ubicados dentro de su concesión; y

2° — Que ha aceptado las observaciones contenidas en el informe del Jefe de la Sección General de Minas;

Decreta :

1 Otórgase a don Clarence Woods, una concesión especial de estudios, exploración y explotación, de los yacimientos auríferos existentes en los lechos y márgenes del rio Inambari, y su afluentes y tributarios, excluyendo en su totalidad el rio Marcapata y sus afluentes;

2° — En el plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha del presente decreto ley, el concesionario se obliga a presentar un plano con la demarcación exacta de la zona que formará la concesión la que podrá estar constituida por dos o más lotes. siempre que la extensión superficial de

cada lote no exceda de dos mil cuatrocientas hectáreas;

3° — Los trabajos de exploración, se iniciarán en forma definitiva antes del lo. de junio de 1931, para lo cual deberán encontrarse en el país, en dicha fecha los aereo-planos, hidro aviones, y demás máqu’narias que se señala en el ante-provecto que a-compana el concesionario en su solicitud, v que corre adjunto al presente decreto. La explotrción deberá comenzar seis meses" después de iniciada la exploración; durante el primer año de explotación, el concesionario deberá tratar en promedio, un rníni-mun de mil toneladas diarias de mineral, dicho tonelaje se irá incrementando a razón de mil toneladas diarias, por cada uno de los años subsiguientes, debiendo explotar un mínimum de cinco mil toneladas diarias, al finalizar el cuarto año;

4o — El concesionario deberá abonar al Gobierno por toda contribución minera, rústica, urban, derechos de peaje, impuesto a la fuerza motriz, derechos de importación de sus maquinarias, y exportación de sus productos una participación del 10% del producto bruto beneficiado, durante el primer año de explotación, 11 % el segundo año, 12 % el tercero, y 15 por ciento el cuarto año; esta última será la participación* máx'ma que percibirá el Gobierno;

5o — El concesionario tendrá derecho, a que se le otorgue para su aprovechamiento en el desarrollo de fuerza motriz, y usos mineros, Irs aguas de libre disposición que se encuentren dentro del área de la concesión, libre de gravámenes, previa aprobación de los Estudios respectivos.;

6o — El concesionario respetará los derechos adquiridos legalmente dentro del área concedida, por denuncios mineros, concesiones de agua, de terrenos, etc., o-torgados antes de la fecha de esta concesión ;

7o — Pura la explotación de la presente concesión, el concesionario constituirá una Compañía Nacional por acc'.ones, de las que se obliga a ofrecer en el Perú el 50% de ellas. En caso de que no llegaran a suscribirse en el país, el 50% de las acciones, en el plazo de ocho meses- a partir de la fecha en que sean ofrecidas rí público por med:o de avisos en todos los los diarios de esta capital, el concesionario podrá ofrecerlas on el extranjero, previa autorización del Gobierno. El concesionario podrá con autorización del Gobierno, constituir las compañías subsidiarias que sean

necesarias para ha mejor marcha del negocio. Tanto en la Compañía principal como en Ir subsidiarias, el Gobierno podrá acreditar un representante ante el Directorio;

8° — E1 concesionario se compromete, a beneficiar, a partir del sexto año de explotación un mínimun de mil metros cúbicos diarios, por crda lote de dos mil cuatrocientas hectáreas;

9o — El Gobierno designará los ingenieros controladores que juzgue necesario pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos