Ley Nº 693

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Tipo de Norma: Ley

Número: 693


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 00693

LEY N°. 693.

Lerecho de importaciór dela manteca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Per cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Desde el l.° de enero de 1908, la manteca de cerdo en envase de lata pagará como derecho específico de importación nueve y medio centavos por Kilogramo, peso legal, y la manteca en barril nueve centavos por kilogramo,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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