Tipo de Norma: Ley
Número: 693
documento PDF
00693LEY N°. 693.
Lerecho de importaciór dela mantecaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Per cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Desde el l.° de enero de 1908, la manteca de cerdo en envase de lata pagará como derecho específico de importación nueve y medio centavos por Kilogramo, peso legal, y la manteca en barril nueve centavos por kilogramo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.