Tipo de Norma: Ley
Número: 6938
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06938DECRETO-LEY N9 6938
Declarando que el tesoro y toda cosa de valor arqueológico enterrados, cuyo dueño no puede ser conocido, así se hallen en terreno público o privado, corresponden al Estado.
LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:
Que deben volver al Estado los bienes, ocultos o enterrados, que no tengan dueño conocido;
Que la propiedad de los tesoros ocultos debe imputarse, jurídicamente, al dominio exclusivo del Estado;
Que el dueño superficial o el descubridor no adquieren por ocupación estos tesoros, puesto que sólo son susceptibles de apropiación las cosas que se encuentran en la superficie y no tienen dueño conocido, mas no las ocultas;
Decreta ;
l9—El tesoro y toda cosa de valor arqueológico enterrados, cuyo dueño no puede ser conocido, así se hallen en terreno público o privado, corresponden a) Estado;
29—Sólo el Estado puede buscar un tesoro en terreno eriazo, labrado o edificado, abonando a justa tasación los perjuicios que se le irroguen a los propietarios;
39—El Estado podrá conceder un premio prudencial a los descubridores y a los propietarios del terreno o edificio, teniendo en
cuenta la cuantía del tesoro v las circuns-tandas que rodeen su descubrimiento, sin que este premio exceda del diez por ciento del valor del tesoro u objeto hallado;
A’—El mismo premio podrá concederse al que denunciare la extracción clandestina de un tesoro oculto o de objetos de valor arqueológico ;
59—Deróganse los artículos 522, 523, 524 y 525, del Código Civil y los artículos 56, 57 y 59 del Código de Aguas, y todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. —
C. Rotalde.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Sologuren.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.