Tipo de Norma: Ley
Número: 6931
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06931DEC'RETO-LEY N9 6931
Disponiendo que los Jefes y Oficiales que durante el régimen anterior fueron deportados, quedan dispensados de ciertos requisitos para ser inscritos por el Estado Mayor General del Ejército, en los Cuadros de Mérito.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Oue durante el gobierno del régimen anterior, se deportó a un gran número de jetes v oficiales, sin causa legal, por sus patrióticas protestas contra los abusos de la
tiranía imperante;
pue dichos jefes y oficiales, al haber continuado en filas, hubiesen obtenido ascensos a mérito de sus antecedentes y aptitu-
en consecuencia, es equitativo y justo dispensarles de ciertos requisitos, como son- tiempo de servicios y el período de vuelta a fi’as, determinados por la ley de \ se en sos y Resoluciones pertinentes, ya ; 5U alejamiento, involuntario del Ejército. les impidió satisfacerlos;
Decreta:
Los Jefes y Oficiales que durante el ré-•jinien anterior fueron deportados, y que, I oí t^ta calida, no reúnan ios rccjuisitos del tiempo mínimo de servicios, tiempo en
la clase que poseen, mando de tropas, determinados por la ley de Ascensos, o que reuniendo dichos requisitos no tengan seis meses en filas, como lo establece la resolución suprema de 31 de enero de 1917, qu-edan dispensados de estos requisitos; y, en consecuencia, el Estado Mayor General del E-ejército, previo informe de las Comisiones respectivas, procederá a inscribir en los correspondientes Cuadros de Mérito, a los Jefes que reúnan las condiciones de moralidad v aptitud, determinadas por la referida Lev-de Ascensos; quedando los oficiales subalternos que se encuentren en igual condición, expeditos para presentarse a examen en la próxima promoción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
LLIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.
Lima, 14 de noviembre de 1930.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Barco,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.