Ley Nº 6930

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 06930

DECRETO-LEY N9 <6930

Movilizando el personal y material de los servicios de transportes, luz y fuerza motriz del Ferrocarril Central del Perú y Cerro de Pasco Railway Cia, Tranviarios de Lima y Callao, Chau-fferes de la Compañía Metropolitan y los de Luz y Fuerza motriz de las Empresas Eléctricas Asociadas.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber primordial del Estado, no sólo velar por el orden y progreso del país, sino propender a su mejoramiento;

Que el paro general decretado por la “Confederación General de Trabajadores del Perú”, en la capital y los asientos mineros del Centro, paraliza gran parte de las industrias establecidas en el país, ahondando gravemente la crisis general;

Oue la lev N9 4774 de fecha 13 de no-viembre de 1923, en su artículo único dispone, que el Poder Ejecutivo militarice los servicios de transportes, luz y fuerza motriz, a fin de que no sé interrumpan en ningún momento, ni por ninguna causa; y

De acuerdo con la Resolución Suprema de fecha 19 de febrero de 1924, que dispone queden sujetos a la mencionada ley, todos los ferrocarriles y empresas de tranvías, alumbrado y fuerza eléctrica de la República. Compañía Peruana de Vapores. la Flota del lago Titicaca y la Flotilla fluvial de la Hoya Amazónica; v

* v

Habiéndose decretado el estado de sitio en los departamentos de Lima, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao;

Decreta :

V—Movilízase el personal y material de los siguientes servicios de transportes, luz v fuerza motriz: Ferrocarril Central del Perú v Cerro de Pasco Railway Cia. —

* r • * *

Tranviarios de Lima y Callao,—Chaufferes de la Compañía Metropolitana y los de Luz y Fuerza motriz de las Empresas Eléctricas Asociadas'; y fleteros del Callao;

29—Encárguese al Ministerio de Guerra el cumplimiento del presente decreto, autorizándose a dicho Ministerio y al de Marina y Aviación, para que hagan las. ampliaciones convenientes a medida de las necesidades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. -C. Rotalde.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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