Tipo de Norma: Ley
Número: 6926
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06926DECRETO-LEY 6926
Disolviendo la “Confederación General de Trabajadores del Perú” y demás organizaciones similares.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
1 ■—Que el derecho de asociación de los trabajadores se halla garantizado y sólo
debe hacerse uso de él de conformidad con
las leyes del Estado;
2”—Que, con motivo de las justas reclamaciones hechas por los obreros de las diferentes zonas del país, se ha descubierto que elementos extraños a los trabajadores quieren impulsarles a actitudes que, trastornando el orden público, menoscaban al mismo tiempo los intereses materiales de las industrias establecidas y los del Estado ;
39—Que todas las reclamaciones de los trabajadores deben efectuarse conforme a las leyes vigentes;
4(i_Que el paro forzoso ordenado por la
“Confederación General de Trabajadores ¿e\ Perú” es acto subversivo contrario a las íeves del Estado;
5'1—Que dicha agrupación pretendiendo
interpretar y defender los derechos de los trabajadores, no tiene facultad legal para determinar el cése del trabajo de éstos, y que ello obedece a las sugerencias y maquinaciones de los elementos que en su seno renden de determinadas organizaciones extranjeras ;
6'—Cue mientras el Estado dicte las Jis-posiciones necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores y el desarrollo de las actividades y de la industria en el país, es conveniente impedir y evitar que la acción perturbadora de los elementos extraños a los trabajadores peruanos continúe su labor disociadora;
l"—Disuélvase la “Confederación General de Trabajadores del Perú” y demás organizaciones similares;
29—Los que instigaran al paro forzoso por las causas ya previstas y. conocidas, serán juzgados como sediciosos conforme a las leyes penales vigentes;
39—Las autoridades políticas y policiales, prestarán toda clase de garantías a los trabajadores que deseen realizar sus labores :
41’—Las autoridades políticas departamentales quedan encargadas de calificar la condición de los que fueren apresados con motivo del cumplimiento de este decreto y ordenar la expulsión del país de los que resultaren siendo agitadores y elementos extraños al proletariado.
El Ministro de Gobierno queda encargado de dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren..— J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Ro-talde.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Jiménez.
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.