Ley Nº 6927

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 06927

DECRETO-LEY No. 6927

Declarando en estado de sitio los departamentos de Lima y Junín.

LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:

Que es deber del Estado garantizar a las personas en sus vidas y propiedades;

Que la acción disolvente de elementos extraños a la clase trabajadora viene instigando y propulsando actos penados por la ley, que no son el ejercicio libre del derecho de reunión y petición que el Gobierno reconoce ;

Que el paro general decretado por la “Confederación General de Trabajadores del Perú”, en la capital y en los asientos mineros del Centro, es acto subversivo y condenado^por las leyes del Estado;

Decreta :

Declárase en estado de sitio los departamentos de Lima y Junín.

Encárgase a los Ministerios de Guerra, Gobierno y Policía y Marina el cumplimiento del presente decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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