Ley Nº 6925

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 06925

E. Montagne.— Alejandro Bar E. Castillo.

DECRETO-LEY N9 6925

ipliando el crédito extraordinario abierto por decreto-ley No. 6886, en la suma de S. 40.940.000.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto-Ley N9 6910 se ha reorganizarlo el Tribunal de Sanción Nacional;

o

Que el presupuesto adicional de egresos de dicho Tribunal, ascendente en los dos meses del presente año a Ja suma de cuarenta mil novecientos cuarenta soles' (S. 40,940.00), ha sido aprobado por resolución

suprema de la fecha;

Que no existiendo partida a que cargar dicho gasto es indispensable señalar los fondos para el sostenimiento del citado Tribunal ;

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último;

Decreta:

Ampliase el crédito extraordinario abierto por Decreto-Ley N9 6886, en la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta soles (S. 40,940.00) a fin de atender durante los dos

meses que restan del presente año, al pago del presupuesto adicional de gastos del Tribunal de Sanción Nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los doce dias del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — Armando Sologuren. — J. cc. — Ricardo E. Liona.C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Sologuren.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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