Ley Nº 6909

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6909


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 06909

DECRETO-LEY N 6909

I>c< LnuY i la reserva absoluta., para el Estarlo, ríe toaos los yacimientos, place-n s ;r lavaderos auríferas existentes en ii territorio nacional, que no se encuentren Realmente' adjudicados.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Estatuto de 2 de setiembre último;

Por cuanto:

Es necesario que el Gobierno dicte las disposiciones convenientes que tiendan a conseguir la nacionalización de la industria minera; en relación con el aprovechamiento de los yacimientos, placeres y lavaderos de oro, que existen en el territorio del país no sólo respecto de las regiones ya expío radas y conocidas, sino de las que pueda descubrirse, y que no hayan sido adjudica das legalmente con título definitivo;

1 )ecreta:

D—Declárase la reserva absoluta, para el Estado, de todos los yacimientos, placeres v lavaderos auríferos existentes en el

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territorio nacional, que no se encuentren ya legalmente adjudicados, quedando, en consecuencia, en suspenso el derecho de denuncio que otorgan el Código de Minería v leyes vigentes, en cuanto a la adquisición de pertenencias o concesiones auri-

2"—Para obtener concesiones de exploración y explotación de oro, cualquiera que sea la forma en que se encuentre, en los yacimientos en que la ley principal sea la de este metal, los particulares o compañías interesadas se presentarán al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Fomento, solicitando el (honramiento de la concesión.

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con un croquis de la región que permita conocer exactamente el lugar solicitado;

3-—El Gobierno, previo los informes tóemeos correspondientes, procederá a resolver la solicitud, y, en el caso de que ésta sea aprobada, al otorgar la concesión, lo hará por un tiempo determinado, precisando el área de la concesión, las bases, estipulaciones y garantías que en cada caso juzgue conveniente a los intereses del Estado ;

4"—El Gobierno, tratándose de ciudada-v'ís o empresas nacionales, otorgará inmedial amente la concesión, con o sin participación de éste en los productos, no podiendo ser ésta mayor del 4 c/c del producto bruto y bajo la fiscalización de los personados que designe ;

5•—Cuando las concesiones sean solicitadas por entidades extranjeras, éstas deberán acreditar cpie disponen del capital suficiente para el objeto, presentando además un ante-proyecto del plan de los estu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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