Ley Nº 6908

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 06908

DECRETO-LEY N9 6908

Mandando abrir por el Ministerio de Hacienda una cuenta provisional que se denomina “Reorganización Dirección de Aguas, Irrigación, Agricultura y Ganadería”, por la cantidad de $\o. 38.982.00.

LA JUNTA DE GOBIERNO Por cuanto;

Por decreto supremo de 31 de agosto último, se ha dispuesto la reorganización de los servicios de las diferentes reparticiones del Ministerio de Fomento y por decreto de 25 de setiembre próximo pasado, fue a-probada la correspondiente a la Dirección de Aguas, Irrigación, Agricultura y Ganadería, en la que se ha refundido los servicios de las extinguidas Direcciones de Agricultura y Ganadería y de Aguas e Irrigación ;

Que es necesario determinar la forma en que debe aplicarse el egreso que ocasione el pago de los haberes del personal comprendido en los capítulos cuarto y novena con relación a las partidas en ellas consignadas en el Presupuesto General vigente ;

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último;

Decreta;

l9—Abrase por el Ministerio de Hacienda una cuenta provisional que se denominará '‘Reorganización Dirección de Aguas, Irrigación. Agricultura y Ganadería”, por la cantidad de treinta y ochó mil novecientos ochenta y dos soles oro (Sjo. 38,982.00), a la que se transfiere el saldo disponible de las siguientes partidas, en el último trimestre del presente año:

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3.900.00

1.380.00

2.100.00

1.950.00

2.250.00

4.050.00

2.850.00

4.290.00

2.340.00

2.541.00

2.220.00

1300.00

2.700.00

3.861.00

38,982.00

14 e greso que ocasione el pago de los beberes, del siguiente presupuesto administran vo de la Dirección de Aguas, Irrigación, Agricultura y Ganadería, se abónala ron cargo a la cuenta provisional que se manda abrir con el presente decreto:

Dirección:

S.

800.00

y y

400.00

150.00

yy

75.00

y y

75.00

1.500.00

Para un Director......

movilidad del Director

.. un Secretario......

un portero........

.. un portapliegos .. „ .

c«'ióu

Administrativa de Agricultura y Ganadería:

460.00

180.00

100.00

yy y y

Para un Jefe......

un Auxiliar . . un mecanógrafo

Si ' ció.i Técnica de Agricultura y Ganadería:

< .00.00 150.00

>>

Pava un Jefe, Inspector General de Kx] fermentación, ingeniero a~ gr< )it< tino . . . . . . . . . . . . * -. na nulidad del mismo jefe .. un ingeniero agrónomo, encargado de los servicios de agricultura . . ................



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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