Ley Nº 6907

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Número: 6907


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 06907 DECRETO-LEY N9 6907

Mandando abrir por el Ministerio de Hacienda una cuenta provisional, que se

denomina “Reorganización Dirección General de Salubridad”, por la cantidad de Slo. 53,190.00.

LA JUNTA DE GOBIERNO

el pago de los haberes asignados en el mencionado decreto, con relación a las partidas del Presupuesto General, en vigencia;

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último;

Decreta :

Por cuanto:

Por decreto supremo de fecha 15 de setiembre último, se han reorganizado los servicios de la Dirección General de Salubridad ; y

Que es necesario determinar la forma en que debe aplicarse el egreso que ocasione

V—Abrase por el Ministerio de Hacienda una cuenta provisional, que se denominará “Reorganización Dirección General de Salubridad”, por la cantidad de cincuen-titrés mil ciento noventa soles oro (S|o. 53,190.00), a la que se transfiere el saldo disponible de las siguientes partidas, en el último trimestre del presente año :

Partida

N9 246 ..................

S.

12,240.00

>>

„ 247 ..................

yy

4,650.00

yy

„ 248 ..................

yy

2,700.00

yy

„ 279 ..................

yy

3,000.00

yy

„ 281..................

yy

5,250.00

yy

„ 283 ..................

yy

5,700.00-

yy

„ 285 ..................

yy

1,650.00

yy

„ 292 ..................

yy

18,000.00

29—El

egreso que ocasione el pago de los

dad,

se abonará

haberes, del siguiente presupuesto administrativo de la Dirección General de Salubri-

S. 53,190.00

visional que se manda abrir por el presente decreto:

Dirección:

Un Director................

S.

800.00

Para movilidad del mismo........

200.00

Un Secretario .. ..............

yy

200.00

Un mecanógrafo..............

yy

100.00

Un letrado consultor jurídico de la

Dirección................

yy

300.00

Un farmacéutico encargado del botiquín ....................

yy

250.00

Un portapliegos..............

yy

80.00

Un chauffeur . ..............

yy

150.00

Un portero..................

yy

£0.00

2.160,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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